Se mantiene la prioridad aplicativa del convenio de empresa respecto del convenio colectivo sectorial, estatal, autonómico o de ámbito inferior en determinadas materias, estableciendo además que la regulación de las condiciones fijadas en un convenio de empresa, puede negociarse en cualquier momento de la vigencia de convenios colectivos de ámbito superior.
En cuanto a la ultraactividad se limita a un año el plazo que puede transcurrir desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, pues en tal caso aquél pierde, salvo pacto contrario, vigencia y se aplica el convenio colectivo aplicable de ámbito superior.
Finalmente, se amplía a 20 días el plazo máximo que puede transcurrir desde la presentación del convenio en el registro para que la autoridad laboral disponga su publicación obligatoria y gratuita en el Boletín oficial correspondiente.
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