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Procedimientos de incorporación al Catastro Inmobiliario mediante comunicaciones (RF 39/21 28 de Septiembre de 2021 al 04 de Octubre de 2021)

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Con efectos desde el 11-7-2021, la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal incluyó dos nuevos supuestos en el procedimiento de incorporación mediante comunicaciones (LCI art.14.1.f y g redacc L 11/2021). Con la Resolución ahora aprobada, en vigor desde el 1-10-2021, la Dirección General del Catastro establece los términos y condiciones que deben cumplirse para que se pueda llevar a cabo la incorporación de los hechos, actos y negocios susceptibles de generar un alta, baja o modificación catastral por medio de este procedimiento.Así, debe distinguirse según el supuesto de comunicación de que se trate:1) Comunicaciones formuladas por entidades locales o, en su caso, las entidades que ejerzan la gestión tributaria del IBI, que pongan en conocimiento del Catastro los hechos, actos o negocios susceptibles de generar un alta, baja o modificación catastral, derivados de actuaciones para las que se haya otorgado la correspondiente licencia o autorización municipal.El procedimiento de comunicación tiene por objeto los siguientes hechos, actos o negocios:a. La realización de nuevas construcciones.b. La ampliación, rehabilitación o reforma de las construcciones existentes, ya sea parcial o total.c. La demolición o derribo de las construcciones.d. La modificación del uso o destino de edificios e instalaciones.Este procedimiento se refiere a los hechos, actos o negocios relacionados anteriormente para los que se haya otorgado de modo expreso alguna de las siguientes licencias:- de obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases;- de obras de ampliación de edificios e instalaciones de todas clases;- de modificación, rehabilitación o reforma que afecte a la estructura de los edificios e instalaciones de todas clases existentes;- de demolición de las construcciones;- de modificación del uso de los edificios e instalaciones en general;- cualquier otra licencia o autorización equivalente a las anteriores.2) Datos, informes o antecedentes con trascendencia para la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario, suministrados a la Dirección General del Catastro en virtud del deber de colaboración que tiene toda persona natural o jurídica, pública o privada (LCI art.36). Se exige que se incorpore la totalidad de la documentación necesaria para acreditar la correspondiente alteración catastral.Este procedimiento tiene por objeto la incorporación de las alteraciones derivadas de la realización de los hechos, actos o negocios recogidos en la LCI art.16, cuando no se cumplan los requisitos para su incorporación a través de los otros supuestos de comunicación.DG Catastro Resol 28-9-21EDL 2021/34553, BOE 30-9-21

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