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Procedimiento sancionador (RM 3/20 Marzo 2020)

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Con carácter general, la competencia para la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores corresponderá a la Secretaría de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias. El RDL 8/2020 disp.adic.4ª, apartado 2, establece una excepción: en materia de inversiones extranjeras directas en España corresponde al órgano que designe el titular de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.Asimismo, en materia de imposición de sanciones en materia de inversiones extranjeras directas en España se atribuye la competencia a los siguientes órganos:- Infracciones muy graves: Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.- Infracciones graves: titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a propuesta del titular de la Secretaría de Estado de Comercio.- Infracciones leves: titular de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, a propuesta del órgano instructor.RDL 8/2020, BOE 18-3-20

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