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Para solicitar el subsidio excepcional por desempleo previsto en el RDL 11/2020 art.33 debe cumplimentarse el formulario de pre solicitud de prestación individual que disponible en la sede electrónica del SEPE, y enviarlo a la entidad gestora a través de la misma sede https://sede.sepe.gob.es/SolicPrestIndividualWeb/flows/solicitud?execution=e1s1La remisión de dicho formulario cumplimentado con todos los datos requeridos tendrá efectos de solicitud provisional. Así mismo, podrán presentar el formulario a través de los medios establecidos en la L 39/2015 art.16.El plazo para enviar o presentar el formulario empieza el 5-5-2020 y terminará aquél en que se cumpla un mes desde la fecha en que finalice la vigencia de la declaración del estado de alarma, ambos inclusive.La empresa en la que el trabajador haya cesado deberá remitir a la entidad gestora, el Certificado de Empresa si no lo hubiera hecho con anterioridad, a través de Certific@2. Formalizada la solicitud y acreditado el requisito de carencia de rentas se procederá a constatar si la persona trabajadora cumple los siguientes requisitos: 1. Encontrarse inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo y suscribir el compromiso de actividad. Durante la vigencia del estado de alarma, la inscripción como demandante de empleo se realizará de oficio por el servicio público de empleo competente, a instancia del SEPE. 2. No percibir renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública. 3. Haber cesado de forma involuntaria, a partir del día 15-3-2020, en un contrato por cuenta ajena de duración determinada durante el cual existiera la obligación de cotizar por la contingencia de desempleo y cuya vigencia haya sido igual o superior a dos meses. 4.No estar trabajando por cuenta propia o ajena a jornada completa en la fecha de la extinción del contrato ni en la fecha del nacimiento del subsidio excepcional. Si la persona trabajadora cumple estos requisitos, se le reconoce el derecho. En caso contrario, se denegará, pudiendo interponerse reclamación previa contra esta resolución denegatoria (L 36/2011 art.71).Una vez dictada la resolución que lo reconoce, el nacimiento del derecho al subsidio excepcional se produce a partir del día siguiente a aquel en el que se haya extinguido el contrato de trabajo de duración determinada. Si las vacaciones anuales retribuidas no han sido disfrutadas con anterioridad a la finalización de la relación laboral, el nacimiento del derecho se producirá una vez transcurrido dicho período. La duración del subsidio excepcional será de un mes, ampliable si así se determina por Real Decreto-ley, y no podrá percibirse en más de una ocasión. La cuantía del subsidio será igual al 80 % del IPREM mensual vigente, con independencia de que el contrato de duración determinada previamente extinguido haya sido de jornada completa o a tiempo parcial. El pago de la ayuda económica se realizará por el SEPE a partir del mes siguiente al de la solicitud.SEPE
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