En la regulación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental se modifica la competencia que ha de atribuirse a los siguientes órganos ambientales:
1.- Proyectos e instalaciones previstos en L Cataluña 20/2009 anexos: ponencia ambiental configurada como órgano colegiado adscrito al departamento competente en materia de medio ambiente que, con la participación de todos los sectores ambientales y, si procede, de la de los departamentos que se requiera de acuerdo con la actividad sectorial de que se trate, formula la declaración de impacto ambiental, la decisión previa sobre el sometimiento a una evaluación de impacto ambiental y, garantiza el carácter integrado de la autorización ambiental (L Cataluña 20/2009 art.14) .
2.- Procedimientos administrativos para la implantación de parques eólicos e instalaciones fotovoltaicas: ponencia ambiental prevista en D Cataluña 147/2009.
3.- Proyectos e instalaciones no previstos en L Cataluña 20/2009 anexos: dirección general del departamento competente en materia de medioambiente que ejerza las funciones relativas a la evaluación de impacto ambiental en proyectos de infraestructuras.
4.- Cumplimiento de la declaración de impacto ambiental o del informe de impacto ambiental: órgano ambiental competente en la evaluación de impacto ambiental en el ámbito territorial de Cataluña (L 21/2013 art.52.1).
5.- Potestad sancionadora: órgano ambiental competente en la evaluación de impacto ambiental en el ámbito territorial de Cataluña de acuerdo con la L 21/2013 art.53.
6.- Proyectos e instalaciones que están dentro del ámbito de aplicación L 21/2013 y que no requieren una autorización expresa ni la presentación de una declaración responsable o una comunicación previa: órgano ambiental competente en la evaluación de impacto ambiental.
NOTA
Esta información actualiza el Memento de Urbanismo 2017.
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