En la actualidad, el procedimiento de embargo a través de internet de cuentas a la vista en entidades de crédito cuyos saldos se encuentran afectos a pignoraciones totales o parciales, así como de aquellas otras de titularidad de deudores incursos en procesos concursales, se realiza a través de la Sede Electrónica de la AEAT, en la que las entidades de crédito actúan por medio de capturas manuales en pantalla, lo que a veces puede ralentizar las actuaciones cuando el número de diligencias a atender es muy elevado.
Por esta razón, para estas diligencias de embargo que genere la AEAT a partir de 1-12-2015, se permite el intercambio telemático de datos entre la AEAT y las entidades de crédito respecto de las siguientes actuaciones relacionadas con las fases del procedimiento (DGAEAT Resol 16-12-11):
– inicio del mismo;
– transmisión de las diligencias de embargo a las entidades;
– traba;
– transmisión de la información de trabas desde las entidades a la AEAT; e
– incorporación de la información de trabas a la base de datos de la AEAT.
Los plazos para el desarrollo de estas actuaciones no varían.
Las entidades de crédito interesadas en actuar de esta forma deben primero comunicarlo al Departamento de Recaudación de la AEAT, el cual pondrá en su conocimiento el momento en el que se inicie de forma efectiva la actuación mediante el intercambio telemático de datos. Cuando la AEAT ponga diligencias de embargo a disposición de las entidades de crédito que opten por este sistema, informará a las mismas, por el mismo procedimiento, respecto de las diligencias de embargo anteriormente trabadas y pendientes de ingreso en el Tesoro Público.
Los servicios web de intercambio telemático de datos, así como las especificaciones de diligencias pendientes de ingreso, se incorporan como anexos en la DGAEAT Resol 16-12-11.
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