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Procedimiento de aprobación de los planes. Normas comunes. Extremadura

Con la L Extremadura 11/2018 a partir del 27-6-2019, fecha de su entrada en vigor, se aplican a todos los instrumentos de planeamiento las siguientes normas comunes de procedimiento.
a) Las competencias para la aprobación se atribuyen a:

Comunidad Autónoma
Aprobación de:
– Directrices de ordenación territorial;
– Plan territorial;
– Plan de suelo rústico;
– Plan especial de ordenación del territorio;
– Proyectos de interés regional;
– Plan general estructural;
– Catálogo, determinaciones de ordenación estructural; y
– Normas técnicas de planeamiento.
Municipios
– Gestión y ejecución del planeamiento y la disciplina urbanística; y
– Aprobación de: plan general detallado, plan parcial, plan especial, estudio de detalle, catálogo (determinaciones de ordenación detallada).

Las decisiones pueden ser de aprobación definitiva, definitiva a reserva de subsanación de deficiencias, aprobación parcial, suspensión de la aprobación definitiva por deficiencias insubsanables, desestimación de la aprobación definitiva por contener el plan determinaciones contrarias a la legislación urbanística o sectorial o a los instrumentos de ordenación territorial que no pueden ser subsanables.
El incumplimiento de la subsanación de deficiencias en el plazo de dos años después de su evacuación determina la caducidad del procedimiento en el caso de aprobación parcial del plan si las objeciones son tan concretas que prescidiendo de ellas el plan se puee aplicar con coherencia y en los casos de suspensión de la aprobación definitiva.
Eltranscurso de dos años desde la comunicación de las deficiencias en el caso de aprobación definitiva a reservas de su subsanación produce que la resolución quede sin efecto, previa audiencia al ayuntamiento.
b) La iniciativa para la formulación puede ser pública o privada. Siendo la redacción competencia del personal técnico, así como la de la emisión de los informes técnicos y jurídicos. Además la coordinación entre administraciones para la emisión de informes se atribuye a la Comisión de coordinación intersectorial.
Los informes en los aspectos vinculantes han de ceñirse a la supervisión jurídico-legal, mientras que, en los no vinculantes sólo abordan la supervisión jurídico-legal, con especial análisis de los aspectos que consideren relevantes.
c) Los trámites y aprobaciones han de publicarse en el Boletín oficial correspondiente y en la sede electrónica de la Administración que sea competente para dicha tramitación, incluyendo la documentación completa del instrumento. Computándose el plazo desde el día siguiente a la última publicación.
El contenido completo de los instrumentos es siempre público.
d) Se crea el Registro único de urbanismo y ordenación del territorio de Extremadura para garantizar la publicidad, disponibilidad y control administrativo de los instrumentos de ordenación y gestión territorial y urbanística. Es obligatoria la inscripción de todos los instrumentos de ordenación y gestión territorial y urbanística aprobados definitivamente y de las calificaciones rústicas autorizadas.
e) La junta de Extremadura, a instancia del titular de la Consejería competente en materia de urbanismo y previo informe de la Comisión de Urbanismo y ordenación del territorio y audiencia durante un mes de los municipios interesados, puede acordar la suspensión de la vigencia de los instrumentos de planeamiento en todo o parte de su ámbito y acordar su modificación o revisión. En el mismo acuerdo de suspensión han de aprobarse inicialmente unas normas provisionales de planeamiento que suplan el plan objeto de suspensión, hasta que se apruebe su modificación o revisión.

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