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Procedimiento de aprobación de los planes. Aragón

Plan general de ordenación


La regulación contenida en LUARA art.48 a 50 modif L Aragón 4/2013 introduce las siguientes novedades:
a) El plan general se formula por el ayuntamiento (o los ayuntamientos plenos en el caso de planes plurimunicipales). Los trabajos de elaboración comienzan con la formulación de un avance que contenga los criterios, objetivos y soluciones generales del planeamiento. Este avance, junto con el estudio de las alternativas de desarrollo urbanístico, ha de ser expuesto al público para que durante el plazo mínimo de un mes, puedan formularse sugerencias y alternativas por cualquier persona. Durante este trámite se solicitan los informes que exija la legislación sectorial, especialmente en relación con patrimonio cultural e infraestructuras de transporte terrestre, así como a los departamentos competentes en materia de educación, sanidad y servicios sociales sobre la necesidad de reserva de suelo como sistema general de equipamiento educativo, sanitario o asistencial, infraestructuras de abastecimiento y saneamiento sobre el estado de las redes en el municipio y su suficiencia ante las alternativas de desarrollo planteadas, y al órgano competente en materia de protección de cauces sobre la viabilidad de los desarrollos previstos.
El avance incluye el análisis preliminar de incidencia ambiental y se remite, junto con las sugerencias y alternativas planteadas al órgano ambiental competente, quien ha de consultar al Consejo Provincial de Urbanismo. El informe de este órgano se notifica al ayuntamiento y al órgano ambiental, siendo sus determinaciones vinculantes en cuanto al modelo de evolución urbana y ocupación del territorio y a las propuestas de clasificación del suelo.
b) En relación con la aprobación inicial y a resultas de los informes emitidos, se redacta el informe de sostenibilidad ambiental en el que se determinen las afecciones ambientales de las distintas alternativas y las razones justificativas de la alternativa seleccionada. El ayuntamiento pleno aprueba inicialmente el plan, recaba los informes sectoriales y lo somete a información pública por plazo mínimo de 2 meses, así como a las consultas indicadas en el documento de referencia.
En ningún caso se entiende iniciado el procedimiento de aprobación del plan mientras éste no haya recibido la aprobación inicial, puesto que los trámites anteriores se configuran como trámites preparatorios.
c) La aprobación definitiva corresponde al Consejo Provincial de Urbanismo, salvo cuando se trate de un plan conjunto de varios municipios de distintas provincias, en cuyo caso es competencia del director general competente en materia de urbanismo, previo informe propuesta de los consejos provinciales de urbanismo.
Sólo cabe denegar la aprobación definitiva por los motivos de alcance supralocal(modelo de evolución urbana y ocupación del territorio; respeto y reservas de espacios necesarios para las infraestructuras; compatibilidad con los riesgos preexistentes; adecuación a los instrumentos de ordenación territorial y de protección ambiental y coherencia del modelo de evolución urbana) o de legalidad (respeto de la legislación y el planeamiento; tramitación y documentación de planes; interdicción de la arbitrariedad).
El órgano competente debe dictar y comunicar la resolución que proceda en el plazo máximo de 4 meses contados desde la entrada del expediente completo en su registro. Si transcurre el plazo sin resolución expresa se entiende producida la aprobación definitiva del plan.

Plan parcial

1. Plan parcial de iniciativa municipal
La aprobación corresponde al alcalde, dando cuenta de ellos al pleno. Una vez aprobados inicialmente, se someten simultáneamente a informe de los órganos competentes y a información pública, por el plazo mínimo de un mes.
Cuando resulte preceptiva la consulta al órgano ambiental para que éste se pronuncie acerca de la procedencia de someter el plan a evaluación ambiental, con carácter previo a la aprobación inicial del plan ha de elaborarse un proyecto previo sobre las características generales del desarrollo urbanístico pretendido incluyendo el análisis preliminar de incidencia ambiental y remitirse al órgano ambiental competente.
Una vez concluido el trámite de participación pública con los informes sectoriales emitidos, se debe remitir el expediente completo al Consejo Provincial de Urbanismo para que emita informe, que en el caso de ser desfavorable es vinculante salvo que se haya dictado la resolución de homologación oportuna. Este informe ha de emitirse y comunicase al municipio en un plazo de 3 meses, transcurridos los cuales se entiende emitido en sentido favorable. Además los municipios pueden solicitar al Gobierno de Aragón que la intervención autonómica en el procedimiento sea facultativa, si se dan los casos siguientes:
a) se acredita la existencia de medios técnicos municipales o comarcales adecuados para la supervisión del cumplimiento de la legalidad y la garantía de un adecuado desarrollo urbano derivada de la correcta planificación efectuada por el instrumento de planeamiento general;
b) el Gobierno dicta resolución homologando la acreditación con vigencia para el desarrollo del plan general correspondiente y con el alcance que en la misma se establezca. Esta resolución se puede revocar de oficio, con audiencia del ayuntamiento afectado, como consecuencia del incumplimiento municipal de los condicionamientos anteriores.
El pleno puede aprobar definitivamente el plan con las modificaciones que procedan, pronunciándose expresamente sobre las alegaciones y observaciones formuladas. Cuando haya mediado evaluación ambiental, integrará en el mismo los aspectos ambientales al aprobarlo definitivamente.
La eficacia del acuerdo de aprobación definitiva se condiciona a la remisión, con carácter previo a la publicación del acuerdo de aprobación definitiva y, en su caso, de las normas urbanísticas y ordenanzas en el boletín correspondiente, de un ejemplar del documento aprobado definitivamente, con acreditación suficiente de su correspondencia con la aprobación definitiva, al Consejo provincial, en soporte digital con los criterios de la norma técnica de planeamiento.
2. Plan parcial de iniciativa no municipal
Su formulación puede hacerse por cualquier persona física o jurídica, pública o privada. En caso de concurrencia de varios proyectos tiene preferencia en la tramitación el que haya sido suscrito por propietarios que representen más de la mitad de la superficie de los terrenos del sector o, en su defecto, el que primero se haya formulado ante el municipio en expediente completo.
El cauce procedimental es el establecido para los planes parciales de iniciativa municipal con las siguientes especialidades:
• El alcalde puede denegar la aprobación inicial por falta de cumplimiento de las exigencias documentales y formales o por insuficiencia de compromisos y garantías suficientes, cuando no haya mediado la consulta (LUARA art.25 modif L Aragón 4/2013) o si ha transcurrido el plazo de vigencia de la respuesta a la misma, la ordenación propuesta, objetivos o plazos de desarrollo no resulten compatibles con la ordenación territorial y urbanística del municipio y en casos de ilegalidad manifiesta. Se entiende otorgada la aprobación inicial por el transcurso de 6 meses desde la presentación de la documentación completa en el registro municipal.
• En caso de inactividad municipal, independientemente de que la aprobación inicial haya sido expresa o por silencio, puede observarse el trámite de información pública y audiencia a los interesados (LUARA disp.adic.4ª). Si resulta preceptiva la consulta al órgano ambiental para que éste se pronuncie acerca de la procedencia de someter el plan a evaluación ambiental, el promotor debe remitir el documento sometido a aprobación inicial al órgano ambiental competente.
Si el órgano ambiental considera procedente que se someta el plan a evaluación ambiental, una vez notificado el documento de referencia por el órgano ambiental y redactado por el promotor el informe de sostenibilidad ambiental, el promotor puede requerir al municipio la realización del trámite de consultas establecido en el documento de referencia. Si no se inicia este trámite en el plazo de 2 meses desde que el municipio se requiera por el promotor para ello, puede éste realizarlo y, a continuación, requerir directamente al órgano ambiental la elaboración de la memoria ambiental.
• Concluidos los trámites anteriores y remitida, en su caso, la memoria ambiental, el promotor puede enviar el expediente para informe al Consejo Provincial de Urbanismo, que dispone para emitirlo de un plazo de 3 meses, siendo este informe vinculante ex LUARA art.57 modif L Aragón 4/2013.
• El promotor dispone de un plazo de un mes para solicitar la aprobación definitiva por el pleno, salvo que el órgano competente emita y notifique al promotor informe desfavorable en cuyo caso no puede solicitarse la aprobación definitiva por el pleno, sin perjuicio de que el municipio pueda continuar de oficio el procedimiento. En caso de silencio se entiende aprobado el plan una vez hayan transcurrido 3 meses desde la presentación de la solicitud de aprobación definitiva en el registro municipal.

Planes especiales

En relación con los planes independientes se modifica la competencia para la aprobación inicial y provisional y la tramitación del expediente hasta su remisión al órgano competente para la aprobación definitiva atribuyéndose al Consejo provincial de urbanismo.

Delimitación de suelo urbano

La aprobación inicial corresponde al ayuntamiento pleno. Tras ella el proyecto ha de someterse simultáneamente por el plazo común de un mes a audiencia de las entidades inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales, informes exigidos por la legislación sectorial así como los que se considere oportuno solicitar y, en todo caso, al departamento competente en materia de medio ambiente.
La aprobación provisional es, igualmente, competencia del ayuntamiento en pleno tras los trámites anteriores, atribuyéndose la aprobación definitiva al Consejo Provincial de Urbanismo, quien sólo puede denegarla por motivos de legalidad, disponiendo para ello de un plazo de 3 meses, cuyo transcurso sin resolución expresa hace que se entienda producida la aprobación definitiva.

NOTA
El Gobierno de Aragón debe desarrollar una aplicación que facilite la participación en los procedimientos de planificación urbanística cuya finalidad es posibilitar el acceso a la documentación de los planes generales a través de una plataforma web, cuando así se acuerde con los ayuntamientos, tanto a los particulares en los períodos de participación pública como a los departamentos y entidades que deban emitir informe sectorial conforme a la normativa correspondiente.
También deben impulsarse medidas de colaboración con las comarcas en los aspectos técnicos de planeamiento y gestión.

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