Se autoriza al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo a concertar con entidades financieras préstamos hipotecarios subrogables con destino a la financiación de actuaciones en materia de vivienda, sin que pueda establecerse ningún tipo de cláusula de la que se derive responsabilidad del referido instituto una vez realizada la subrogación.
El importe de los créditos hipotecarios vivos en el año 2012 no podrá sobrepasar en ningún caso los 24.000.000 de euros.
No obstante, el volumen de la deuda viva al fin del ejercicio no excederá del 31 de diciembre del año anterior, salvo con autorización expresa de la Consejería de Hacienda.
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