Un hijo recibe un préstamo sin intereses de su padre para la adquisición de su vivienda habitual, habiendo sido formalizado mediante documento privado, el cual fue comunicado a la Administración tributaria, junto con el correspondiente modelo 600. Entre las condiciones pactadas, fueron pactados los plazos de devolución del mismo. No obstante, ante la necesidad de tener que aplazar el pago de una de las cuotas de devolución del citado préstamo, surge la duda de si dicha modificación ha de ser comunicada a la Administración tributaria.
En relación con la modalidad TPO del impuesto, quedan sujetas, además de las transmisiones onerosas inter vivos de bienes y derechos que integren el patrimonio de personas físicas o jurídicas, también la constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas, salvo determinadas excepciones en este último caso (LITP art.7.2). Por tanto, como en este caso se trata del aplazamiento de pago de uno de los plazos de devolución del préstamo y al quedar solo sujeta la constitución de los mismos, y no cualquier otra circunstancia que pudiera producirse en relación con el mismos, no queda sujeta a esta modalidad del impuesto.
En cuanto a la modalidad AJD, quedan sujetas las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil y de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles y no se encuentren sujetas al ISD ni a las otras modalidades del ITP y AJD. Con base en lo anterior, al haber sido formalizado en este caso el préstamo en documento privado, y no ser inscribible en ninguno de los registros indicados, tampoco queda sujeto a tributación pro esta modalidad del impuesto.
En conclusión, no existe obligación en este caso de comunicar el aplazamiento de uno de los plazos de pago.
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