Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Prestaciones por maternidad satisfechas por la Seguridad Social

El TSJ Madrid se pronuncia en este ocasión en los mismos términos y basando su razonamiento en los mismos fundamentos jurídicos de otra sentencia antecedente (TSJ Madrid 6-7-16, EDJ 128390) en la que admitió la exención de la prestación por maternidad percibida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) basándose en que la LIRPF art.7.h, referido a la prestación por maternidad, debe interpretarse en el sentido de que la norma establece la exención, con carácter general, de las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad, sin distinguir la procedencia de las prestaciones, y a continuación aclara que también están exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las CCAA o entidades locales. Es decir, que la prestación por maternidad percibida del INSS tiene que estar forzosamente incluida entre las prestaciones públicas señaladas en primer lugar con carácter general, y que lo que el legislador pretende al señalar a continuación que «también estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las CCAA o entidades locales» es ampliar el beneficio fiscal a las prestaciones que tengan procedencia de otros entes públicos, ya sean locales o autonómicos.
No obstante, conviene señalar que el TEAC, en una reciente resolución en unificación de criterio -vinculante para la AEAT- (TEAC unif criterio 2-3-17 EDD 11919) ha señalado justo lo contrario, que las prestaciones por maternidad satisfechas por la Seguridad Social constituyen renta sujeta al IRPF básicamente porque se trata de prestaciones con origen en la excedencia laboral dirigida a compensar la pérdida de ingresos directos, al tener suspendido, pero no extinguido el contrato en esta situación.
Por el momento la AEAT recuerda, además, que la sentencia referida del TSJ Madrid no crea jurisprudencia y, por tanto, no vincula a la Administración tributaria para resolver en otro sentido distinto del establecido en la mencionada norma.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).