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Con efectos desde el 1-1-2021, los importes percibidos por los contribuyentes que ejerzan actividades económicas en concepto de prestación por cese de actividad (reguladas en el RDL 2/2021 art.5 a 8 y en el RDL 11/2021 art.6 a 9 así como en las disposiciones que, en su caso, regulen la prórroga de sus vigencias temporales), tienen la consideración de rendimientos de actividades económicas.DFN Gipuzkoa 3/2021EDL 2021/20689 art.2, BOTHG 16-6-21
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