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Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada (RS 26/20 23 de Junio de 2020 al 29 de Junio de 2020)

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Esta nueva prestación extraordinaria presenta la siguiente regulación.BeneficiariosSon beneficiarios de esta prestación los trabajadores autónomos y socios trabajadores de las CTA que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda y que se consideren trabajadores de temporada. Se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos 2 años se hubiera desarrollado en el RETA o en el RETM durante los meses de marzo a octubre y hayan permanecido en alta en los citados regímenes como trabajadores autónomos durante al menos 5 meses al año durante ese periodo.A estos efectos se considera que el trabajador ha desarrollado su único trabajo durante los meses de marzo a octubre siempre que el alta como trabajador por cuenta ajenano supere los de 120 días a lo largo de los años 2018 y 2019.RequisitosLos requisitos para causar derecho a la prestación son:1. Haber estado de alta y cotizado en el RETA o en el RETM como trabajador por cuenta propia durante al menos 5 meses en el periodo comprendido entre marzo y octubre, de cada uno de los años 2018 y 2019.2.No haber estado de alta o asimilado al alta durante el periodo comprendido entre el 1-3-2018 y el 1-3-2020 en el régimen de Seguridad Social correspondiente como trabajador por cuenta ajena más de 120 días.3.No haber desarrollado actividad ni haber estado dado de alta o asimilado al alta durante los meses de marzo a junio de 2020.4.No haber percibido prestación alguna del sistema de Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el ejercicio de una actividad como trabajador autónomo.5. No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos que superen los 23.275 €.6. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.CuantíaLa cuantía de la prestación es el equivalente al 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en el RETA o, en su caso, en el RETM.DuraciónEsta prestación extraordinaria por cese de actividad puede comenzar a devengarse con efectos de 1-6-2020 y tiene una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 15 días naturales de julio. En caso contrario, los efectos quedan fijados al día siguiente de la presentación de la solicitud.Beneficios de su concesiónDurante la percepción de la prestación no existe obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente. Las cotizaciones por las que no exista obligación de cotizar son asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.IncompatibilidadEsta prestación es incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia. Asimismo será incompatible con el trabajo por cuenta propia cuando los ingresos que se perciban durante el año 2020 superen los 23.275 €.Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETM, la prestación por cese de actividad es incompatible además con la percepción de las ayudas por paralización de la flota.Gestión de la prestaciónCorresponde a las MCSS o al ISM.Reconocimiento de la prestaciónEl reconocimiento de la prestación puede solicitarse en cualquier momento durante el periodo comprendido entre el 27-6-2020 y el mes de octubre de 2020.Las entidades gestoras, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictará la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho.A partir del 31-1-2021, se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas:1. Para ello las MCSS, siempre que tengan el consentimiento de los interesados, o el ISM recabaran del Ministerio de Hacienda los datos tributarios correspondientes al segundo semestre del año 2020 de los trabajadores autónomos. Si las MCSS o el ISM no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora:- Copia del modelo 390 de declaración resumen anual IVA del año 2020;- Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del IRPF del cuarto trimestres del año 2020.Los trabajadores autónomos que tributen en el IRPF por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.2. En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas.Para ello la entidad competente para el reconocimiento de la prestación dictará resolución fijando el importe de la cantidad a reintegrar que deberá hacerse sin intereses o recargo en el plazo que se determine en la resolución.Transcurrido el plazo fijado en la resolución que al efecto se dicte, la TGSS procederá a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan conforme al procedimiento administrativo de recaudación establecido en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.Renuncia y devoluciónEl trabajador autónomo que haya solicitado el pago de esta prestación puede:1. Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31-8-2020, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.2. Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la MCSS o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos que puede percibir por el ejercicio de la actividad durante el tiempo que puede causar derecho a ella superarán los umbrales establecidos con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.RDL 20/2020 art.10, BOE 27-6-20

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