Cuando el recurrente en unificación de doctrina formaliza su recurso presentando de nuevo su mismo escrito de preparación, con idéntico contenido y con indicación -tanto en el encabezamiento como en su suplico- de que se trata de un escrito de preparación de dicho recurso, se le debe dar trámite de subsanación. En efecto, para preservar la tutela judicial efectiva debe entenderse que el escrito se presentó en plazo pero no en forma, lo que resulta un defecto procesal subsanable conforme a la LRJS art. 222.
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