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Con efectos a partir del 18-3-2025, se aprueban los precios medios de venta de vehículos automóviles, autocaravanas, quads y motocicletas, así como de embarcaciones de recreo, motores marinos y motos náuticas, usados, y los porcentajes de depreciación en función de la antigüedad de los mismos, en la gestión del ITP y AJD, ISD, IMT e IP.En lo que se refiere al IMT, se mantiene, como en los últimos años, la fórmula que elimina del valor de mercado, a efectos de este impuesto, la imposición indirecta ya soportada por el vehículo usado de que se trate, para adecuar la valoración a los criterios de la UE.OF Gipuzkoa 85/2025, BOTHG 17-3-24
Actualidad jurídica
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