Con efectos desde el 1-1-2020, se aprueban los precios medios de mercado para determinados bienes rústicos situados en suelo rural aplicables a hechos imponibles producidos en 2020, la metodología empleada para su cálculo, así como para las instalaciones, construcciones, infraestructuras y maquinaria existentes en fincas rústicas o utilizadas en el sector agrario y del ganado.
Estos precios medios se utilizan como medio de comprobación por la Administración tributaria en la gestión del ISD y del ITP y AJD. También pueden ser utilizados por los interesados para determinar la base imponible en las autoliquidaciones de los citados impuestos.
Por último, también se recogen las normas sobre la comprobación de valores de los bienes rústicos en el ISD e ITP y AJD.
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