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Plazos máximos re resolución en los procedimientos de patentes

Por OM ETU/296/2017 se establecen los plazos máximos de resolución que se detallan en el siguiente cuadro:

Procedimiento
Plazo
Concesión de patentes.
El que resulte de añadir 18 meses desde que se publique el informe sobre el estado de la técnica en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial».
Oposición.
El que resulte de añadir veinte meses desde que finalice el plazo para la presentación de oposiciones al que se refiere la LP art.43.1.
Concesión de certificados complementarios de protección para medicamentos, el de sus prórrogas, y el de los certificados complementarios de protección para productos fitosanitarios.
El resultante de añadir 10 meses desde que se publique en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» la solicitud correspondiente si no concurriera ningún suspenso y de 15 meses si concurriera esta circunstancia.
Revocación o limitación.
3 meses si no concurriera ningún suspenso y seis meses si concurriera esta circunstancia.
Concesión de modelos de utilidad.
Si no se presentaran oposiciones, el que resulte de añadir 3 meses desde que se publique la solicitud en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial»; en caso contrario, el que resulte de añadir 12 meses desde que se publique en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» la solicitud.
Inscripción de transmisiones, licencias y otras modificaciones de derechos.
3 meses si no concurriera ningún suspenso y 6 meses si concurriera esta circunstancia.
Inscripción de ofrecimientos de pleno derecho.
2 meses si no concurriera ningún suspenso y 5 meses si concurriera esta circunstancia.
Inscripción de licencias obligatorias y de pleno derecho.
12 meses.
Restablecimiento de derechos.
6 meses si no concurriera ningún suspenso y 8 meses si concurriera esta circunstancia.
Recurso de alzada frente a una resolución desestimada por silencio negativo.
12 meses.

NOTA
Estos plazos entran en vigor el 1-4-2017

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