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Hasta el 31-12-2020, inclusive, se suspende el plazo previsto en la LEC art.151.2respecto de los actos de comunicación con el Ministerio Fiscal. Estableciéndose que durante ese período se ha de entender notificado en un plazo de 10 días naturales desde la recepción del acto de comunicación realizado ex LEC art.162. Debe tenerse en cuenta que si el acto de comunicación fuera remitido con posterioridad a las 15:00 h se tiene por recibido al día siguiente hábil.Esta demora en la notificación al Ministerio Fiscal, ya prevista desde el 30-4-2020 (ex RDL 16/2020 disp.adic.4ª), se reitera ahora en la Ley de tramitación de dicha norma que deroga el RDL.L 3/2020 disp.adic.4ª, BOE 19-9-20; RDL 16/2020 disp.adic.4ª redacc L 3/2020 disp.derog única.1, BOE 19-9-20
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