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El RD de declaración del estado de alarma suspendió los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. Sin embargo, dicha suspensión no es de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social. RD 463/2020 disp.adic.3ª.5 redacc RD 465/2020 art.único.4.5, BOE 18-3-20
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