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Dada la situación excepcional creada por el estado de alarma declarado por el RD 463/2020 (y prorrogado por el RD 476/2020EDL 2020/7726), mientras esté vigente dicho estado se aplican las siguientes reglas:1ª El deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso (concurso voluntario). 2ª Hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses. 3ª Si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá éste a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior.4ª Tampoco tendrá el deudor el deber de solicitar la declaración de concurso, mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que hubiera comunicado al juzgado competente para la declaración de concurso la iniciación de negociacióncon los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, aunque hubiera vencido el plazo a que se refiere la LCon art.5 bis.5, que dispone que “Transcurridos tres meses desde la comunicación al juzgado, el deudor, haya o no alcanzado un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos o las adhesiones necesarias para la admisión a trámite de una propuesta anticipada de convenio, deberá solicitar la declaración de concurso dentro del mes hábil siguiente, a menos que ya lo hubiera solicitado el mediador concursal o no se encontrara en estado de insolvencia”.RDL 8/2020 art.43, BOE 18-3-20
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