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Plazo para el ejercicio de la acción de reembolso de la compensación equitativa por copia privada

Con efectos desde el 3-3-2019, se introduce un plazo de un año para ejercer la acción de reembolso de la compensación equitativa por copia privada.
El plazo se computa:
– desde la fecha de la factura de adquisición del equipo, aparato o soporte que dio lugar el pago de la compensación equitativa; o
– en el caso de facturas anuales acumuladas por importe inferior a 25 euros, a partir de la última factura.

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