Con efectos desde el 3-3-2019, se introduce un plazo de un año para ejercer la acción de reembolso de la compensación equitativa por copia privada.
El plazo se computa:
– desde la fecha de la factura de adquisición del equipo, aparato o soporte que dio lugar el pago de la compensación equitativa; o
– en el caso de facturas anuales acumuladas por importe inferior a 25 euros, a partir de la última factura.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios