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Uno de los sindicatos del sector tránsito aéreo (USCA) plantea demanda de impugnación de convenio colectivo solicitando que se declare ilegal, por abusivo, el precepto del convenio que establece un plazo de preaviso de 5 meses en caso de dimisión o baja voluntaria de los controladores de tránsito aéreo. De incumplirse este plazo, el trabajador debe abonar a la empresa tantos días de salario como días de preaviso omitidos. El propio convenio colectivo señala que este personal requiere de una importante carga formativa y de preparación que se debe acreditar y superar para ser habilitado y poder prestar servicios, teniendo en cuenta las especiales dificultades de adecuación y aptitud personal que tienen estos procesos de selección.El TSrecuerda que en caso dedimisión del trabajador,el plazo de preaviso se establece por el convenio colectivo o la costumbre del lugar (ET art.49.1.d). No está previsto ningún plazo legal ni ninguna limitación cuando lo fija el convenio aplicable. La finalidad de esta figura es proteger los intereses de la empresa para prevenir los perjuicios derivados de una intempestiva ruptura de la relación laboral, y adoptar en ese tiempo las medidas oportunas. Respecto de la penalización por su incumplimiento, reitera que se puede pactar perfectamente en el convenio colectivo, y así evita la necesidad de acreditar un perjuicio y la concreción de su cuantía.Por todo ello, en este caso concluye que tanto el plazo de preaviso de 5 meses como la penalización por su incumplimiento no pueden considerarse abusivos, teniendo en cuenta las peculiaridades que tiene el sector.TS 7-4-21, EDJ 539766Rec 26/2020
Actualidad jurídica
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