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Plazo de la Administración para declarar la responsabilidad solidaria

El 5-10-13 se declara responsable subsidiaria a la administradora de la sociedad Y, tras un procedimiento inspector que se inicia el 30-12-10, respecto de los ejercicios 2006 y 2007 del IS. Comprobada la falta de patrimonio de la responsable, el 23-3-16 se declara responsable solidario a su hijo (en aplicación del artículo LGT art.42.1a), como beneficiario de una donación de inmuebles, de fecha 23-1-09, titularidad conjunta de ambos progenitores.
Disconforme con la declaración, interpone reclamación ante el TEAR en la que alega que no concurre el elemento de culpabilidad, que al ser la escritura de donación previa al inicio del procedimiento inspector, su finalidad nunca puede ser el impedir el cobro de las deudas y sanciones de Y. El TEAR estima la reclamación y considera que entre ambos hechos, donación e inicio de inspección, existe un plazo excesivamente amplio como para concluir que exista la intención de ocultar bienes a la Administración. Es por ello que anula el acuerdo de declaración de responsabilidad por falta de motivación.
Al entender que el único plazo que debe limitar la actuación administrativa es el plazo de prescripción del derecho para cobrar la deuda, la Directora del Departamento de Recaudación de la AEAT formula recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio.
El objeto de la cuestión se centra en determinar si el periodo que transcurre entre el acto de ocultación o transmisión de bienes y el inicio de un procedimiento de comprobación e investigación, es determinante para apreciar la ausencia de motivación en la declaración de responsabilidad.
El TEAC que reitera el criterio del TEAR, indica que la obligación del responsable nace desde que se comenten los presupuestos de hecho que la LGT configura para delimitar la responsabilidad, y que son: devengo del hecho imponible, ocultación de bienes o derechos y acción u omisión del presunto responsable, sin que el lapso entre el acto de ocultación o transmisión y el inicio de las actuaciones tenga transcendencia. Así, el único periodo que condiciona la actuación de la Administración es el plazo de prescripción.
Por lo tanto, como el devengo del presupuesto de hecho para declarar la responsabilidad, deudas del IS ejercicio 2006 y 2007, es anterior a la donación, entiende que ésta se realiza en fraude de acreedores y procede a estimar el recurso de alzada interpuesto.

NOTA
Esta cuestión ya fue objeto de análisis por la Audiencia Nacional (AN 23-1-17, Rec 747/16).

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