La tramitación de planes parciales y especiales que desarrollen determinaciones del planeamiento municipal se sujeta a lo dispuesto en LOTURI art.90 teniendo en cuenta que una vez otorgada la aprobación provisional, la aprobación definitiva corresponde a:
Municipios que alcancen la población de 5.000 habitantes | Ayuntamiento, previo informe de la Comisión de ordenación del territorio y urbanismo |
Resto de municipios | Comisión de ordenación del territorio y urbanismo de La Rioja |
Con ello, se modifica la anterior regulación que atribuía la aprobación definitiva al Ayuntamiento de Logroño en el caso de este municipio en concreto, previo informe a la Comisión de ordenación del territorio y urbanismo; al ayuntamiento respectivo de los municipios que superaban los 25.000 habitantes previo el citado informe, o a la Comisión de ordenación del territorio y urbanismo en municipios que no superaban los 25.000 habitantes, salvo que contasen con medios técnicos municipales o comarcales adecuados para la supervisión del cumplimiento de la legalidad y la garantía de un adecuado desarrollo urbano.
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