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Los planes generales de ordenación urbanística, sus revisiones totales o parciales y las modificaciones de la ordenación estructural que tengan incidencia sobre la ordenación del territorio han de someterse a informe vinculante que se caracteriza por: – la solicitud se debe realizar tras la aprobación inicial del instrumento de planeamiento y debe emitirse por la Consejería competente en materia de ordenación del territorio en el plazo de 3 meses;- debe analizar la compatibilidad del instrumento de planeamiento urbanístico con las determinaciones de los instrumentos de planificación territorial y, en particular, su incidencia sobre el sistema de ciudades, sistema de comunicaciones y transportes, equipamientos, infraestructuras o servicios supramunicipales y recursos naturales básicos, así como su repercusión en el sistema de asentamientos.LOTA disp.adic.2ª redacc DL Andalucía 2/2020, BOJA 12-3-20
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