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Planes especiales de amortización

A partir de la fecha señalada, los planes de amortización aprobados para determinados elementos patrimoniales se pueden aplicar a aquellos otros elementos patrimoniales de idénticas características cuya amortización vaya a comenzar antes del transcurso de tres años contados desde la fecha de notificación del acuerdo de aprobación del plan de amortización, siempre que se mantengan sustancialmente las circunstancias de carácter físico, tecnológico, jurídico y económico determinantes del método de amortización aprobado.
Se debe comunicar la aplicación a la AEAT antes de que finalice el período impositivo en que deba surtir efecto.

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