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Planes directores aeroportuarios

En la regulación de la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio se prevé que el Ministerio de Fomento delimite para los aeropuertos de interés general una zona de servicio que incluya las superficies necesarias para la ejecución de las actividades aeroportuarias, las destinadas a las tareas complementarias de estas y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y crecimiento del conjunto y, con esta finalidad, apruebe el plan director correspondiente.
El Plan director aeroportuario ha de definir las grandes directrices de ordenación y desarrollo del aeropuerto hasta alcanzar su máxima expansión previsible y ha de tener por objeto la delimitación de la zona de servicio del aeropuerto.
Por ello es necesario que regule el siguiente contenido:
• Las superficies necesarias para la ejecución de las actividades de tráfico y transporte aéreos; estancia, reparación y suministro a las aeronaves; recepción o despacho de viajeros y mercancías; servicios a pasajeros y a las empresas de transporte aéreo; acceso y estacionamiento de vehículos; servicios de navegación aérea, y, en general, todas aquellas que sean necesarias para la mejor gestión del aeropuerto.
• Los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y expansión del aeropuerto y que comprendan todos los terrenos que previsiblemente sean necesarios para garantizar en el futuro el correcto desenvolvimiento de la actividad portuaria.
La documentación del plan es objeto de reforma en tanto que debe incluir la memoria, el plano general de situación del aeropuerto, el estudio de la incidencia del aeropuerto y de las infraestructuras aeroportuarias en el ámbito territorial y el entorno natural circundante, el estudio de las magnitudes económicas del plan director. A su vez, y en previsión de lo dispuesto en L 21/2013 que exige que las normas sectoriales reguladoras de la tramitación y de la adopción o aprobación de planes y programas ha de contener el resumen de la ordenación establecida por el plan director y, cuando proceda, la declaración ambiental estratégica, el informe ambiental estratégico y la resolución del secretario de Estado de infraestructuras, transporte y vivienda.
Con respecto a la elaboración de los planes directores de los aeropuertos de interés general se modifican determinados puntos resultando el siguiente procedimiento:
a) La elaboración corresponde al promotor del plan, con arreglo a las directrices establecidas, en su caso, por el secretario de Estado. La competencia para la aprobación corresponde al Ministro de Fomento y a la Dirección general de aviación civil la instrucción, impulso y tramitación del procedimiento de aprobación de los planes directores que se gestionen por Aena S.M.E y de su evaluación ambiental estratégica, así como de los demás aeropuertos de interés general.
b) El inicio de la tramitación exige que el promotor remita a la Dirección general de aviación civil una solicitud de aprobación de dicho plan acompañada de su borrador, y de una petición de inicio de evaluación ambiental estratégica ordinaria o simplificada, según proceda, junto a un documento inicial estratégico (L 21/2013 art.18.1 y 29.1). El borrador de plan director ha de presentarse junto con el informe de conformidad de la entidad pública empresarial Enaire en relación con las materias de su competencia, en particular sobre planificación y diseño de la estructura, organización y utilización del espacio aéreo, así como respecto a la propuesta de maniobras que condicionan la utilización, explotación y crecimiento del aeropuerto. Y si la presentación de los documentos requeridos presenta dificultades especiales se puede solicitar por el promotor una extensión del plazo de subsanación por un máximo de 5 días hábiles.
c) En la tramitación la Dirección general de aviación civil ha de trasladar al órgano ambiental la solicitud de iniciación junto con la documentación recibida diferenciando los casos en que procede la evaluación ambiental estratégica simplificada u ordinaria. En el primer caso, si el informe ambiental estratégico determina que el plan no tiene efectos significativos en el medio ambiente ha de proseguirse la tramitación sectorial excluyendo los trámites propios de la evaluación ambiental estratégica ordinaria.
En el segundo caso, evaluación ambiental estratégica ordinaria, el documento de alcance del estudio ambiental ha de ponerse a disposición del público para que en el plazo máximo de 9 meses el promotor del plan director elabore la versión inicial del mismo y el estudio ambiental estratégico. Simultáneamente a la información pública y a las consultas a las Administraciones públicas afectadas han de solicitarse los informes precisos para el caso de que resulten afectados o adscritos bienes de dominio público. Informes favorables si transcurren 45 días hábiles sin que hayan sido emitidos expresamente. Finalizados estos trámites se ha de remitir por el promotor a la Dirección general de aviación civil una propuesta final del plan para que formule la correspondiente declaración ambiental estratégica.
Una vez publicada esta declaración y tras el trámite de resolución de discrepancias, en su caso, se procede a la aprobación del plan director y a su publicación en el BOE.
d) La aprobación del plan director lleva implícita la declaración de utilidad pública, a efectos expropiatorios, de los bienes de titularidad privada comprendidos dentro de la delimitación de la zona de servicio del aeropuerto.
e) Los planes directores han de revisarse siempre que las necesidades exijan introducir modificaciones de carácter sustancial en su contenido como son:
– las que supongan creación o modificación de elementos estructurantes del campo de vuelos del aeropuerto u otros elementos que alteren el funcionamiento previsto del mismo;
– las que supongan una variación fundamental de la estrategia de desarrollo del aeropuerto.
Las modificaciones no sustanciales de los planes directores tienen la consideración de modificaciones menores, siempre que cumplan las condiciones previstas en L 21/2013 art.5.2.f) y han de tramitarse por el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.
En los procedimientos de elaboración de los planes directores, previo el trámite de información pública, ha de recabarse informe vinculante del Ministerio de Defensa si el contenido del proyecto puede incidir sobre terrenos, edificaciones e instalaciones, incluidas sus zonas de protección, afectos a la defensa nacional, que debe ser evacuado en el plazo de 2 meses.
Para asegurar la coordinación entre las Administraciones públicas con competencias concurrentes sobre el espacio aeroportuario, los planes generales y demás instrumentos generales de ordenación urbana han de calificar a los aeropuertos y a sus respectivas zonas de servicio como sistema general aeroportuario y no pueden incluir determinaciones que supongan interferencia o perturbación en el ejercicio de las competencias de explotación del aeropuerto, su desarrollo y su conexión con los sistemas generales de transporte terrestre.
Junto al plan director del aeropuerto ha de aprobarse el plan especial de ordenación del espacio aeroportuario o instrumento equivalente de acuerdo con las previsiones contenidas en aquél y tramitarse y aprobarse de acuerdo con lo establecido en la legislación urbanística con las siguientes particularidades:
• La administración competente para su aprobación, una vez realizados los actos de trámite e instrucción, ha de dar traslado al gestor aeroportuario del acuerdo de aprobación provisional para que se pronuncie sobre los aspectos de su competencia.
• Si el traslado no se realice o si el gestor se pronuncia negativamente sobre el contenido no se puede proceder a su aprobación definitiva por la autoridad urbanística competente, sino que ha de abrirse un período de consultas entre la administración urbanística que aprobó provisionalmente el plan y dicho gestor, a fin de llegar a un acuerdo expreso sobre su contenido y proceder a su aprobación definitiva. Si persiste el desacuerdo durante 6 meses contados desde el pronunciamiento negativo del gestor aeroportuario, corresponde al Consejo de Ministros informar con carácter vinculante respecto de los aspectos que afecten a la competencia exclusiva del Estado sobre los aeropuertos de interés general.
• La evaluación ambiental ha de ajustarse a lo dispuesto en L 21/2013 disp.adic.5ª y 6ª.
• La aprobación definitiva ha de notificarse al gestor aeroportuario.
En relación con la ejecución de las obras realizadas por el gestor dentro del sistema general aeroportuario ha de tenerse en cuenta lo siguiente:

Obras realizadas por el gestor dentro del sistema general aeroportuario
Han de adaptarse al plan especial o instrumento equivalente previo informe de la administración urbanística competente
Si el plan especial no se ha aprobado han de ser conformes con el plan director del aeropuerto.
Obras de nueva construcción, reparación y conservación realizadas en el aeropuerto y su zona de servicio por el gestor
No quedan sometidas a los actos de control preventivo municipal ya que constituyen obras públicas de interés general.
Obras realizadas en el ámbito del aeropuerto y su zona de servicio en virtud de autorización o arrendamiento
No eximen a sus promotores de la obtención de los permisos, licencias y demás autorizaciones que sean exigibles por las disposiciones vigentes. El proyecto de construcción debe adaptarse al plan especial de ordenación del espacio aeroportuario y a él acompañarle de un informe del gestor sobre la compatibilidad con el plan especial o, en otro caso, sobre la necesidad de las obras y su conformidad con el plan director del aeropuerto.

NOTA
Las Administraciones u organismos competentes para la tramitación del planeamiento territorial o urbanístico han de remitir al Ministerio de Fomento, antes de su aprobación inicial o trámite equivalente, los proyectos de planes o instrumentos de ordenación urbanística o territorial, o de cualquier otra índole que ordenen físicamente el territorio, así como sus revisiones o modificaciones, siempre que incluyan dentro de su ámbito la zona de servicio aeroportuaria o espacios sujetos a las servidumbres aeronáuticas legalmente establecidas, o a las propuestas de servidumbres aeronáuticas, incluidas las acústicas, previstas respecto a las actuaciones planificadas en la zona de servicio de los planes directores. Estos proyectos deben ir acompañados de un informe preceptivo y vinculante sobre la calificación de la zona de servicio como sistema general, y sobre las condiciones de alturas y usos que se pretendan asignar a los espacios afectados por las servidumbres aeronáuticas, incluidas las acústicas, previstas respecto a las actuaciones planificadas en la zona de servicio de los planes directores.
Las actuaciones urbanísticas y territoriales de ejecución directa consistentes en la construcción e instalación de aerogeneradores, torres eléctricas y de telecomunicaciones, y de construcciones e instalaciones de similares características que no se amparen en instrumentos de planificación previamente aprobados, han de someterse al régimen de informe previo si pretenden instalarse en ámbitos afectados por servidumbres aeronáuticas legalmente establecidas o por las propuestas de servidumbres aeronáuticas correspondientes a instalaciones planificadas en la zona de servicio del plan director.

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