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Planeamiento. Medio ambiente. Clima. Baleares

El planeamiento urbanístico debe establecer un modelo territorial y urbanístico en el que se respeten los compromisos internacionales que emanan del Acuerdo de París de 2015 para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero lo antes posible. Se pretende establecer una adaptación al cambio climático y una transición a un modelo energético sostenible y eficiente de acuerdo con sus determinaciones, que son vinculantes para todas las políticas y las actividades que se desempeñen en el ámbito territorial de las Islas Baleares.
a) Puntos básicos con relación al planeamiento:
1. El plan de transición energética y cambio climático constituye el marco integrado y transversal de ordenación y planificación. Se estructura como un marco estratégico de adaptación con objetivos de reducción de emisiones y de ahorro y eficiencia energética, estableciendo líneas estratégicas de actuaciones sectoriales y territoriales y adoptando un procedimiento para su evaluación, seguimiento y prórroga.
El plan de transición energética ha de aprobarse a propuesta vinculante de la Comisión interdepartamental de cambio climático, mediante un decreto del Gobierno. Su vigencia temporal es de al menos 10 años revisándose cada 5.
El contenido mínimo del plan ha de hacer referencia a:
– escenarios climáticos de referencia;
– análisis de los principales impactos previstos en los escenarios climáticos;
– riesgos y posibles vulnerabilidades de la ciudadanía y de los diferentes sectores y ecosistemas ante el cambio climático;
– líneas generales de adaptación que reduzcan la vulnerabilidad y aumenten la resiliencia ante los cambios; e
– indicadores mínimos de vulnerabilidad y adaptación.
En la aprobación del planeamiento ha de tenerse en cuenta la perspectiva climática por lo que cualquier iniciativa normativa o planificadora ha de incorporar la evaluación de impacto climático que analice la repercusión del proyecto en la mitigación y la adaptación al cambio climático. Para ello los planes territoriales insulares y los instrumentos de planeamiento municipal, así como cualquier otro plan sometido a evaluación ambiental estratégica, han de incorporar la perspectiva climática en el proceso de evaluación ambiental en relación con:
– el análisis de su impacto sobre las emisiones de gases de efecto invernadero directas e inducidas, así como medidas destinadas a minimizarlas o compensarlas en caso de que no se puedan evitar;
– un análisis de la vulnerabilidad actual y prevista ante los efectos del cambio climático y medidas destinadas a reducirla; y
– una evaluación de las necesidades energéticas de su ámbito de actuación y la determinación de las medidas necesarias para minimizarlas y para garantizar la generación de energía de origen renovable.
2. En los nuevos desarrollos urbanísticos que prevean los instrumentos de planeamiento ha de reservarse un área de suelo destinada a la generación de energía renovable con una superficie suficiente para generar el equivalente anual a las necesidades energéticas de dicho desarrollo.
3. El plan director sectorial energético debe ajustarse a los objetivos y las determinaciones del plan de transición energética y cambio climático, y adaptarse a lo dispuesto en LOTEB.
4. Los municipios han de aprobar planes de acción municipales para el clima y la energía sostenible que han de ser coherentes con el plan de transición energética y cambio climático. En el caso de ser municipios con menos de 20.000 habitantes pueden aprobar los planes de forma mancomunada o individual. Su contenido mínimo ha de ser:
– el análisis y evaluación de emisiones de gases de efecto invernadero;
– la identificación y caracterización de los elementos vulnerables;
– los objetivos y estrategias para la mitigación y la adaptación al cambio climático, que incluya las posibles modificaciones adecuadas del planeamiento urbanístico y las ordenanzas municipales;
– las acciones de sensibilización y formación; y
– las reglas para la evaluación y seguimiento del plan.
5. En los procedimientos de evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que están sujetos a la misma, han de tenerse en cuenta los objetivos de la ley y los del plan de transición energética y cambio climático y en los informes que hayan de emitirse durante el procedimiento ha de evaluarse el potencial impacto directo e inducido sobre el consumo energético, así como la adecuación al plan de transición energética y cambio climático pudiéndose imponer condicionantes dirigidos a reducir emisiones, aumentar el uso de energías renovables o reducir la vulnerabilidad del cambio climático.
b) Reglas especiales con incidencia en la normativa sectorial y urbanística.
Con respecto a las edificaciones se impone que las Administraciones públicas fomenten el ahorro de emisiones en el proceso constructivo de las edificaciones y el uso de materiales de construcción de bajo impacto ambiental, preferentemente de origen local, y promoviéndose el cálculo de la huella de carbono en los proyectos de nuevas edificaciones y facilitándose la rehabilitación de edificios existentes y la construcción de nuevos edificios con una calificación energética superior a la que exija la normativa vigente. También ha de fomentarse la obtención de certificaciones de construcción sostenible que evalúen, para la construcción, uso y desmantelamento de los edificios, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, la eficiencia energética, el ahorro de agua y la reducción de residuos. El Gobierno ha de establecer toda la información adicional que han de incorporar los certificados de eficiencia energética de las nuevas edificaciones y de las edificaciones existentes, cuando sean exigibles, y que son imprescindibles para lograr la licencia de primera ocupación a nuevas edificaciones. De la misma manera no se puede otorgar el certificado de final de obra del técnico para obras de rehabilitación, de reforma o cambio de uso de edificaciones existentes sin disponer previamente del certificado de eficiencia energética, debidamente inscrito (sólo en el caso de que sea exigible según la legislación básica estatal). En todos los casos las Administraciones competentes en materia urbanística pueden establecer y aplicar condiciones urbanísticas en sus planeamientos en relación con los efectos de ocupación del suelo y volumen edificable u otras que se consideren oportunas para hacer viables y favorecer estas rehabilitación de edificios para mejorar la eficiencia energética.
En materia de infraestructuras y equipamientos públicos cuando los proyectos sean titularidad de las Administraciones públicas baleares han de incluir una evaluación de las diferentes alternativas a su eficiencia energética y, especialmente, a las emisiones de gases de efecto invernadero directas e indirectas, como también el coste del consumo energético correspondiente a toda su vida útil.
En todas las edificaciones e instalaciones, cualquiera que sea su titularidad, ha de implantarse progresivamente el consumo de energía renovable y se ha de priorizar en los instrumentos de planificación territorial y sectorial la instalación de infraestructuras de energía renovable sobre las que se basen en combustibles fósiles. Por este motivo las instalaciones de energía renovable han de adecuarse a las normas territoriales y urbanísticas reconociéndoles el uso compatible con los usos propios del suelo rústico de régimen común favoreciéndose la implantación de estas instalaciones en las zonas de desarrollo prioritario que son aquellas unidades territoriales que han de ser delimitadas por los planes territoriales insulares, en cualquier tipo de suelo, donde las instalaciones de energía renovable tienen la consideración de uso admitido, lo que implica que es de aplicación directa y el planeamiento urbanístico ha de respetarlo. En estas zonas los planes territoriales insulares han de garantizar que la superficie total prevista sea adecuada y suficiente para la generación de energía equivalente al consumo energético anual de la isla.
Asimismo las Administraciones públicas pueden constituir, mediante concurso público, un derecho de superficie sobre patrimonio de su titularidad a favor de cooperativas energéticas o comunidades de energías renovables legalmente constituidas para el desarrollo de proyectos de generación de energías renovables o almacenamiento energético. Como disposiciones específicas hay que destacar:
– las nuevas edificaciones o las que tengan un cambio de uso en suelo rústico han de cubrir la totalidad de su consumo eléctrico mediante generación renovable de autoconsumo siempre que no exista previamente conexión disponible a la red eléctrica, sin perjuicio de que se puedan instalar sistemas de apoyo o de emergencia que utilicen combustibles fósiles; se exceptúan las edificaciones, construcciones e instalaciones vinculadas a actividades agrarias;
– ha de fomentarse el autoconsumo de energías renovables y para maximizar su eficiencia han de determinarse las condiciones técnicas que deben cumplir las instalaciones de autoconsumo eléctrico así como la unificación de suministros.
Por último, se establecen reglas de aprovechamiento de los grandes aparcamientos en superficie y de cubiertas:
• Espacios de todos los nuevos aparcamientos de titularidad privada en suelo urbano ubicados en superficie que ocupen un área total superior a 1.000 m2: han de cubrirse con placas de generación solar fotovoltaica destinadas al autoconsumo de las instalaciones asociadas al aparcamiento.
• Instalaciones existentes de titularidad privada con aparcamiento en superficie en suelo urbano que ocupe un área total de 1500 m2 o más y cuente con una potencia contratada de 50 kW o más: ha de incorporarse generación solar fotovoltaica para autoconsumo, bien en el espacio de aparcamiento bien en la cubierta de las instalaciones.
• Espacios destinados a las plazas de estacionamiento de todos los aparcamientos de titularidad pública en suelo urbano ubicados en superficie que ocupen un área total superior a 100 m2: han de cubrirse con placas solares de generación fotovoltaica.
• Aparcamientos ubicados en suelo rústico: los consejos insulares pueden establecer obligaciones de incorporación de generación renovable.
• Cubiertas de edificaciones en suelo urbano con una superficie construida superior a 5.000 m2 o en aquellas con una superficie en planta superior a 1.000 m2: ha de incorporarse generación solar fotovoltaica para autoconsumo (también se aplica a los edificios de nueva construcción y en los existentes que sean objeto de una reforma integral o cambio de uso, pero no se aplica a los edificios con cubierta de fibrocemento).
• Excepcionalmente se puede solicitar la exención de las obligaciones anteriores por motivos de inviabilidad técnica o de protección del paisaje o del patrimonio cultural, previo informe favorable del ayuntamiento correspondiente.
• Los planeamientos urbanísticos municipales han de adaptarse a las previsiones anteriores pudiendo establecer excepciones por razones técnicas, de protección del paisaje o del patrimonio cultural.
• En edificaciones o cubiertas industriales con una superficie en planta inferior o igual a 1000 m2 con techos no aptos para implantación de instalaciones fotovoltaicas, ha de favorecerse su sustitución por techos que sean aptos para estas a través de incentivos fiscales o líneas de apoyo específicas para este tipo de reformas.
• Para facilitar la integración de proyectos de generación renovable en entornos urbanizados y lograr una mayor penetración de renovables en cubiertas y aparcamientos, cuando sea necesaria la conexión de las diferentes partes de un mismo proyecto para asegurar la viabilidad económica y que esta se tenga que hacer a través de suelo público, el Gobierno ha de facilitar las servidumbres.
• Las instalaciones de producción de energía renovable ubicadas en aparcamientos en suelo urbano o sobre cubierta, así como los soportes y elementos auxiliares necesarios, no computan urbanísticamente en ocupación, en edificabilidad ni en distancia a linderos ni en altura.

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