Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Planeamiento general. Dotaciones urbanísticas. Galicia

El régimen de las dotaciones públicas prevé un sistema de reservas de suelo para sistemas locales. Las novedades introducidas por la nueva regulación son:
• Con independencia de los sistemas generales, el plan que contenga la ordenación detallada ha de establecer en el suelo urbano no consolidado, en el suelo urbanizable y en las áreas de suelo de núcleo rural -novedad no prevista anteriormente- donde se prevean actuaciones de carácter integral las reservas mínimas de suelo para los sistemas locales, al servicio del polígono o sector.
• Las características de los elementos del sistema de infraestructuras de comunicación son las que establezca la normativa sectorial, que ha de tener en cuenta la situación de la línea límite de edificación respecto del trazado de las correspondientes infraestructuras de comunicación, especialmente a la correspondiente a las redes de carreteras y ferroviaria.
Las condiciones de los nuevos desarrollos del diseño de la red viaria no incluida en la red de carreteras reguladas por la normativa sectorial estatal, autonómica o local, ha de ajustarse a las condiciones dimensionales y funcionales legales previstas, con la única particularidad de que los carriles destinados a la circulación de vehículos han de tener una anchura mínima de 3 m (anteriormente 3,50 m).
• Los planes generales deberán prever unas reservas de suelo para la vivienda sujeta a algún régimen de protección pública que, como mínimo, comprenderán los terrenos necesarios para realizar el 30 % de la edificabilidad residencial prevista por la ordenación urbanística en el suelo urbanizable y en el suelo urbano no consolidado. Esta proporción es del 10 % en el supuesto del suelo urbano no consolidado en los terrenos en los que sean necesarios procesos de reforma interior o renovación urbana; si bien, en los terrenos en los que se desarrollen actuaciones de dotación no hay ninguna previsión específica.
Excepcionalmente, los planes generales, atendiendo a la demanda real de vivienda protegida, pueden fijar una reserva inferior ajustada al porcentaje de reserva total de suelo para vivienda protegida del ayuntamiento y a los diferentes regímenes de vivienda protegida. Nunca puede ser inferior al promedio que resulte de los inscritos en el Registro único de demandantes de vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia y al porcentaje medio para el conjunto de la misma.
Esta obligación se aplica a todos los planes generales de ordenación municipal, con independencia de la forma de fijación de la reserva y de su cuantía. Se entiende que el porcentaje final que se fije se ajusta a la resolución del Instituto gallego de la vivienda y suelo cuando igual o supere la reserva establecida en esta.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).