El régimen de las dotaciones públicas prevé un sistema de reservas de suelo para sistemas locales. Las novedades introducidas por la nueva regulación son:
• Con independencia de los sistemas generales, el plan que contenga la ordenación detallada ha de establecer en el suelo urbano no consolidado, en el suelo urbanizable y en las áreas de suelo de núcleo rural -novedad no prevista anteriormente- donde se prevean actuaciones de carácter integral las reservas mínimas de suelo para los sistemas locales, al servicio del polígono o sector.
• Las características de los elementos del sistema de infraestructuras de comunicación son las que establezca la normativa sectorial, que ha de tener en cuenta la situación de la línea límite de edificación respecto del trazado de las correspondientes infraestructuras de comunicación, especialmente a la correspondiente a las redes de carreteras y ferroviaria.
Las condiciones de los nuevos desarrollos del diseño de la red viaria no incluida en la red de carreteras reguladas por la normativa sectorial estatal, autonómica o local, ha de ajustarse a las condiciones dimensionales y funcionales legales previstas, con la única particularidad de que los carriles destinados a la circulación de vehículos han de tener una anchura mínima de 3 m (anteriormente 3,50 m).
• Los planes generales deberán prever unas reservas de suelo para la vivienda sujeta a algún régimen de protección pública que, como mínimo, comprenderán los terrenos necesarios para realizar el 30 % de la edificabilidad residencial prevista por la ordenación urbanística en el suelo urbanizable y en el suelo urbano no consolidado. Esta proporción es del 10 % en el supuesto del suelo urbano no consolidado en los terrenos en los que sean necesarios procesos de reforma interior o renovación urbana; si bien, en los terrenos en los que se desarrollen actuaciones de dotación no hay ninguna previsión específica.
Excepcionalmente, los planes generales, atendiendo a la demanda real de vivienda protegida, pueden fijar una reserva inferior ajustada al porcentaje de reserva total de suelo para vivienda protegida del ayuntamiento y a los diferentes regímenes de vivienda protegida. Nunca puede ser inferior al promedio que resulte de los inscritos en el Registro único de demandantes de vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia y al porcentaje medio para el conjunto de la misma.
Esta obligación se aplica a todos los planes generales de ordenación municipal, con independencia de la forma de fijación de la reserva y de su cuantía. Se entiende que el porcentaje final que se fije se ajusta a la resolución del Instituto gallego de la vivienda y suelo cuando igual o supere la reserva establecida en esta.
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