La aprobación del Plan Territorial de Contingencias por Contaminación Marina Accidental de Galicia (Plan Camgal) tiene por objeto establecer las disposiciones generales, organización operativa y las medidas para su implantación con la finalidad de obtener la máxima protección para las personas, el medio ambiente y los bienes que resulten o puedan resultar afectados en cualquier contingencia derivada de sucesos relacionados con la contaminación marina accidental.
Los ayuntamientos litorales deben remitir a la consellería competente en materia de lucha contra la contaminación marina accidental un plan local con este objetivo.
Igualmente todas las instalaciones industriales que manejan hidrocarburos u otras sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, colindantes con las aguas de dominio público marítimo-terrestre, o que viertan sus aguas pluviales o residuales en dicho dominio o en un sistema público de saneamiento con vertido final en éste, han de disponer de un plan interior marítimo.
Del mismo modo, los establecimientos sujetos a RD 840/2015 deben incluir en sus planes de emergencia interior marítimo el contenido de los planes de protección, planes que pueden exigirse también a establecimientos situados en los ámbitos portuarios de interés de Galicia o en las zonas colindantes con las aguas de dominio público marítimo-terrestre, o que viertan sus aguas pluviales o residuales en dicho dominio o en un sistema público de saneamiento con vertido final en éste, cuando el ente público Puertos de Galicia o alguna otra Administración competente advierta que puede existir un riesgo significativo de vertido contaminante.
En los puertos de interés de Galicia, el plan interior portuario debe ser elaborado por la entidad competente en materia portuaria de Galicia y aprobado por la consellería competente. En los puertos de interés general del Estado que radiquen en esta comunidad, los planes han de ser elaborados y aprobados según lo establecido en el sistema nacional de respuesta.
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