Se entiende por vivienda usada:
a) Viviendas libres y protegidas que sean adquiridas por título oneroso en segunda o posteriores transmisiones.
b) Viviendas sujetas a regímenes de protección pública, adquiridas en segunda o posteriores transmisiones.
c) Viviendas libres de nueva construcción, adquiridas cuando haya transcurrido un plazo de un año como mínimo entre la expedición de la licencia de primera ocupación, el certificado final de obra o la cédula de habitabilidad, según proceda, y la fecha del contrato de compra o de compraventa.
d) Viviendas rurales usadas.
e) Viviendas libres a las que se refiere el D Canarias 135/2009 disp.trans.primera 1.C.
La ayuda al alquiler se destinará a sufragar parte del precio del alquiler de la vivienda. Esta ayuda será incompatible con la prevista en el capítulo IX de este Decreto, para el alquiler de viviendas libres a través de la Bolsa de Vivienda.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios