El Plan Anual de Control Tributario y Aduanero es fundamental, en cuanto marca y establece las líneas prioritarias de actuación de la Agencia Tributaria para el año en curso. Contiene los principios generales que lo inspiran y una referencia a las actuaciones de prevención y control del fraude más relevantes articuladas en torno a tres grandes ejes:
1) La comprobación e investigación del fraude tributario y aduanero. En 2014 la Agencia Tributaria centrará su atención en los sectores o tipologías de fraude siguientes:
– economía sumergida;
– fiscalidad internacional;
– economía digital;
– planificación fiscal agresiva;
– fraude organizado;
– prestación de servicios de alto valor;
– control sobre operaciones, regímenes jurídico-tributarios, obligados tributarios y sectores de actividad específica;
– control de productos objeto de Impuestos Especiales;
– control de los impuestos medioambientales;
– control aduanero; y
– prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales.
2) El control del fraude en la fase recaudatoria. En particular, durante 2014 se desarrollarán las siguientes líneas de actuación:
– aplazamientos de pago;
– coordinación con áreas liquidadoras;
– control selectivo en el área de recaudación;
– actuaciones en materia concursal; y
– delito contra la Hacienda Pública.
3) La colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas. En 2014 se intensificarán los intercambios de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, con la finalidad de garantizar la adecuada tributación de los sujetos pasivos en las distintas figuras impositivas.
La planificación coordinada y la colaboración en la selección de los contribuyentes que serán objeto de actuaciones de control será otra área de atención preferente. En este ámbito, destacan:
a) Control global de las deducciones sobre el tramo autonómico del IRPF, aprobadas por las distintas Comunidades Autónomas, partiendo especialmente de la información suministrada por dichas Comunidades.
b) IP correspondiente al ejercicio 2012 o ejercicios anteriores no prescritos y su relación con el ISD, mediante el cruce de información sobre la titularidad de bienes y derechos y la identificación de contribuyentes no declarantes de dicho impuesto que estén obligados a presentar declaración.
c) Operaciones inmobiliarias significativas al objeto de determinar su tributación por el IVA o, alternativamente, por el concepto «Transmisiones Patrimoniales» del ITP y AJD.
d) Operaciones societarias más relevantes declaradas exentas del ITP y AJD por haberse acogido al régimen fiscal especial del IS de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea.
e) Cumplimiento de los requisitos para disfrutar de determinados beneficios fiscales en el ISD, a través de la comprobación de la principal fuente de renta.
f) Cumplimiento de los requisitos para la aplicación del régimen fiscal de las cooperativas.
g) Domicilios declarados y sus modificaciones.
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