A través de esta Resolución se actualiza el régimen de jornada y horarios de trabajo de aplicación al personal al servicio de la AGE y sus Organismos Públicos, incorporando las recientes modificaciones legislativas (RDL 10/2015).
De este modo, al aumentar el número de días de permiso por asuntos particulares de 5 a 6 , la duración de la jornada general de promedio en cómputo anual, pasa de 1.649 a 1.642 horas anuales.
Con respecto al aumento de los días de vacaciones en función de la antigüedad, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días adicionales de vacaciones anuales:
– Quince años de servicio: 23 días hábiles.
– Veinte años de servicio: 24 días hábiles.
– Veinticinco años de servicio: 25 días hábiles.
– Treinta o más años de servicio: 26 días hábiles.
Dichos días se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimiento de los correspondientes años de servicio.
Igualmente, los empleados públicos tendrán derecho a disfrutar de 2 días adicionales de permiso por asuntos particulares desde el día siguiente al del cumplimiento del 6º trienio, incrementándose, como máximo, en 1 día adicional por cada trienio cumplido a partir del 8º.
Por lo que se refiere al periodo anual de disfrute de los días de permiso por asuntos particulares y vacaciones, se aumenta hasta el día 31 de enero del año siguiente.
NOTA
Los días adicionales de vacaciones correspondientes al año 2015 se podrán disfrutar de manera independiente, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
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