Según la interpretación que este Acuerdo realiza del EBEP, el permiso de lactancia puede ser ejercido indistintamente por el funcionario o la funcionaria. No obstante, solo puede ser ejercido por uno de los progenitores en el caso de que ambos trabajen. La novedad que esto implica es que, aunque la madre no trabaje, el padre puede solicitar el permiso (EBEP art.48.f).
El Acuerdo, además, hace suya la interpretación que del permiso de lactancia ya había hecho la jurisprudencia, afirmando que tras la evolución que ha sufrido este permiso se ha desvinculado del hecho biológico de la lactancia natural, y se considera actualmente como un mero tiempo de cuidado a favor del hijo y una medida conciliadora de la vida familiar y laboral (TJUE 30-9-10, C-104/09; TCo 75/2011).
En definitiva, el objetivo es garantizar la igualdad entre hombre y mujer, no solo en el ámbito laboral, sino en sentido amplio. Se trata de proteger el derecho de que la madre realice, bien una actividad laboral o profesional efectiva, o bien, cualquier actividad destinada al acceso al empleo o a la promoción profesional.
Añade, también, que es un permiso único para cada hijo y solo uno de los progenitores puede disfrutar de la totalidad, sin que pueda disfrutarse simultáneamente o de forma compartida.
En el caso de que se acumule en jornadas completas, la duración máxima debe ser la misma, con independencia de que sea disfrutado por el funcionario o la funcionaria.
Es importante destacar que únicamente se puede disfrutar a partir de la finalización del permiso por parto o, en su caso, una vez que haya transcurrido el tiempo equivalente al mismo, tanto si se disfruta de forma acumulada, como si no.
De forma excepcional, cuando se acrediten necesidades especiales del cuidado del menor, se puede conceder el permiso en un momento posterior a la finalización del permiso por parto y solo por el tiempo que reste hasta el cumplimiento del primer año de vida del menor.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios