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Periodos de inactividad en el régimen de estimación objetiva del IRPF a consecuencia del coronavirus (RF 28/20 07 de Julio de 2020 al 13 de Julio de 2020)

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La situación extraordinaria generada por la evolución del coronavirus, ha supuesto la paralización de la actividad de muchos sectores económicos afectando de forma importante a sujetos pasivos acogidos al régimen de estimación objetiva del IRPF (cuyos índices y módulos se aprobaron mediante la OF Navarra 30/2020). Por ello, según las características de las distintas actividades acogidas a este régimen, se establecen los siguientes periodos de inactividad y cuantificación de los módulos:ActividadPeriodo de inactividadEstimación objetiva: cálculo del rendimiento neto en período de inactividadComercio y serviciosDesde el 14-3-2020 hasta el 24-5-2020 (inicio de la fase 2): 72 días.Las unidades de módulo a considerar, son cero (OF Navarra 88/2020 art.1).RestauraciónDesde el 14-3-2020 hasta el 7-6-2020 (inicio de la fase 3): 86 días. Las unidades de módulo a considerar, son cero (OF Navarra 88/2020 art.2).HosteleríaEn el caso de bares y cafeterías desde el 14-3-2020 hasta el 14-6-2020 (segunda semana de la fase 3): 93 días. La diferencia con la restauración se justifica porque en Navarra los bares no pudieron utilizar las barras hasta el día 15-6-2020, y la barra es un elemento importante de los bares y cafeterías, no teniendo la misma importancia en los restaurantes.Las unidades de módulo a considerar, son cero (OF Navarra 88/2020 art.3).Hoteles y establecimientos turísticosDesde el 14-3-2020 hasta el 21-6-2020 (finalización del estado de alarma y fecha en que se permitió la movilidad entre CCAA): 100 días. Las unidades de módulo a considerar, son cero (OF Navarra 88/2020 art.4).No obstante, lo previsto anteriormente no es de aplicación a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales ni al resto de actividades incluidas en la OF Navarra 30/2020 cuyo periodo de inactividad no se regule expresamente.OF Navarra 88/2020 art.1 a 4 y .6, BON 13-7-20

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