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Pérdida del derecho a deducir

Con motivo de la supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual y la aprobación de un régimen transitorio de deducción (ver 1650 s. Memento Fiscal 2013), desde el 1-1-2013 y respecto de la regularización de deducciones por incumplimiento de requisitos, se adapta el texto reglamentario a la configuración transitoria de la deducción por inversión en vivienda habitual y se actualizan las referencias al sistema de financiación autonómico.
De este modo, cuando, en períodos impositivos posteriores al de su aplicación, se pierda el derecho, en todo o en parte, a las deducciones practicadas, el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica o complementaria devengadas en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos, las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora, de la siguiente forma:
a) Cuando se trate de la deducción por inversión en vivienda habitual aplicable a la cuota íntegra estatal o la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, se añadirá a la cuota líquida estatal la totalidad de las deducciones indebidamente practicadas.
b) Cuando se trate de las deducciones en actividades económicas, por donativos, por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y el Patrimonio Mundial y por cuenta ahorro-empresa, se añadirá a la cuota líquida estatal el 50% de las deducciones indebidamente practicadas y a la cuota líquida autonómica o complementaria el 50% restante.
c) Cuando se trate de deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de las competencias normativas previstas en la L 22/2009 art.46.1, y del tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual, se añadirá a la cuota líquida autonómica la totalidad de las deducciones indebidamente practicadas.
Por último, cuando por incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos, se pierda el derecho, en todo o en parte, a las deducciones aplicadas en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1-1-2009, las cantidades indebidamente deducidas se sumarán a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica, del ejercicio en que se produzca el incumplimiento, en el mismo porcentaje que, en su momento, se aplicó.

NOTA
Entendemos que en el caso de la deducción por alquiler de vivienda habitual se añadirá a la cuota líquida estatal el 50% de las deducción indebidamente practicada y a la cuota líquida autonómica o complementaria el 50% restante.

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