Se plantea recurso de casación para la unificación de doctrina a fin de determinar el régimen convencional aplicable una vez expirado el convenio colectivo, cuando no existe pacto colectivo que prevea solución alguna, pero existe otro de ámbito superior.
Si transcurrido un año desde la denuncia del convenio no se ha acordado uno nuevo o dictado un laudo arbitral, aquel pierde su vigencia y se aplica, salvo pacto en contrario, el convenio colectivo de ámbito superior (ET art.86.3).
En este supuesto, se plantea el salario regulador de la indemnización por despido que debe percibir el trabajador, habiendo finalizado la vigencia del convenio colectivo aplicable de oficinas y despachos de Vizcaya. Se considera que no se produce una contractualización de las condiciones que tenía el trabajador, sino que el salario regulador es el fijado por el convenio colectivo estatal de empresas de consultoría de mercado, por ser éste el de ámbito superior aplicable. Dicha contractualización solo se produce cuando no existe un convenio colectivo de ámbito superior que resulte de aplicación.
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