Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Participación pública en el planeamiento. Canarias

El D Canarias 181/2018 surte efectos desde el 9-2-2019.
La ciudadanía tiene el derecho a participar, individualmente o mediante entidades colectivas, en cualesquiera procedimientos de aprobación de instrumentos de ordenación ambiental, territorial y urbanística.
Para ello la Administración promotora de cualquier instrumento de ordenación puede acordar un programa de participación ciudadana de carácter consultivo en el que se prevean los medios técnicos y materiales necesarios para garantizar las solicitudes de información sobre el contenido y alternativas de ordenación, la programación de sesiones de exposición y debate abiertas al público, la elaboración y divulgación de documentos explicativos no técnicos que faciliten su comprensión por la ciudadanía, la posibilidad de celebrar consultas populares, y cualesquiera otros mecanismos que contribuyan a una participación ciudadana informada y efectiva. Todo esto se manifiesta en la formulación de alegaciones, observaciones y propuestas, en las consultas previas para la elaboración del documento de avance y en los periodos preceptivos de información pública .
En cualquier caso la participación ciudadana exige máxima información previa, transparencia, inteligibilidad de los documentos y decisiones, antiformalismo y búsqueda de la mayor concertación y consenso posible entre todos los intereses concurrentes sobre las decisiones que deban adoptarse. Por parte de la Administración es obligado que conteste a todas las propuestas, alegaciones y observaciones que se formulen con ocasión de los trámites preceptivos de participación ciudadana, de modo individual, sucinto y de manera razonada, pudiendo hacerlo de forma conjunta cuando los argumentos se repitan.
El derecho a la información de la ciudadanía debe ser proporcionado por el municipio respecto al régimen urbanístico aplicable a una determinada parcela o emplazamiento, así como sobre los criterios y previsiones de la ordenación urbanística y los deberes que se hayan de cumplir. Esta información se lleva a cabo mediante la cédula urbanística (LSCANA art.328).
La protección, ordenación y, en su caso, utilización del suelo insular de forma equilibrada y sostenible exige la cooperación y colaboración entre todas las Administraciones públicas por razón del principio de lealtad institucional, quedando excluidos de esta obligación solo los casos previstos en LSCANA art.17.3. Para ello se prevé la creación de una Comisión de seguimiento cuyo objeto es coordinar la propuestas que se incorpore al avance, o en su caso, a la aprobación inicial, así como propiciar el seguimiento conjunto de la tramitación, resolviendo cuantas discrepancias se puedan producir.
En todo caso los instrumentos de ordenación de los recursos naturales, de ordenación del territorio y de planeamiento urbanístico están sujetos a cooperación interadministrativa (LSCANA art.19); han de someterse al trámite de consulta a todas las administraciones que puedan resultar afectadas, incluso en los procedimientos de urgencia, excepto las actuaciones que constituyan desarrollo o ejecución de otros previos en cuyo procedimiento de elaboración y aprobación se haya cumplido el mismo y siempre que no impliquen afectaciones relevantes adicionales a las resultantes del instrumento o proyecto desarrollado o ejecutado. Los objetivos de la consulta son:
– exponer y hacer valer de manera suficiente y motivada las exigencias que resulten de los intereses públicos cuya gestión les esté encomendada; y
– posibilidad de alcanzar una cuerdo sobre la aprobación de la actuación que se pretenda ejecutar.
La consulta ha de tener lugar en un plazo mínimo de 1 mes y máximo de 2 meses, salvo que la legislación sectorial disponga otro diferente.
Cuando la consulta emitida no sea favorable o revele discrepancias en el ejercicio de competencias concurrentes, la Administración actuante puede convocar a las consultadas a la celebración de reuniones para armonizar sus respectivos intereses.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).