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Parques eólicos. Navarra

Los parques eólicos se definen como las instalaciones dedicadas a la producción de energía eléctrica utilizando como energía primaria el viento y se componen por los aerogeneradores y sus instalaciones de evaluación.
Su regulación, así como la de su autorización, tiene por objeto:
– Impulsar la actividad de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Navarra;
– Regular los procedimientos de autorización de los parques eólicos; y
– Coordinar los procedimientos de evaluación ambiental y de autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable.
Los procedimientos de autorización tienen carácter reglado y se sujetan a los principios de objetividad, proporcionalidad, transparencia, igualdad y no discriminación. Se sujetan a los siguientes trámites:
1. Autorización administrativa previa:
a) Presentación de la solicitud por quien tenga la capacidad suficiente para ello (legal, técnica y económica).
b) Los anteproyectos presentados se someten a información pública junto con el estudio de impacto ambiental, durante un plazo no inferior a 30 días. Simultáneamente ha de consultarse a las administraciones públicas y a las personas interesadas.
c) En el plazo máximo de 2 meses desde la recepción por la promotora de la documentación ha de presentarse la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental y la de autorización de actividades en suelo no urbanizable. El órgano ambiental ha de formular la declaración de impacto ambiental y, en todo caso, la implantación de parques eólicos y sus infraestructuras de evacuación en suelo no urbanizable, así como sus modificaciones, requieren de la autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable que ha de otorgarse antes de la autorización administrativa previa de la instalación.
d) La resolución de la autorización administrativa previa (dictada y notificada en un plazo máximo de 6 meses, con silencio negativo en su defecto) ha de indicar el plazo, contado a partir de su otorgamiento, en el que debe ser solicitada la autorización administrativa de construcción, indicando que se produce la caducidad si transcurre el plazo sin que sea solicitada.
2. Autorización administrativa de construcción.
a) La solicitud, acompañada de la correspondiente documentación y comprobado que se cumple con las resoluciones de los trámites ambiental y de autorización urbanística, debe ser remitida a las administraciones públicas, organismos y empresas que presten servicios públicos o de interés económico general que resulten afectadas por el parque eólico al objeto de que presenten las condiciones técnicas oportunas.
b) La resolución ha de ser dictada y notificada en un plazo de 3 meses y, si transcurre el mismo se entiende desestimada por silencio administrativo. Ha de indicar el plazo en el que debe ser solicitada la autorización de explotación.
3.- Autorización de explotación.
Una vez ejecutado el proyecto, se presenta solicitud de la autorización en el plazo que se haya fijado en la autorización administrativa de construcción, sin perjuicio de ampliación a solicitud del interesado. El incumplimiento del plazo no genera derecho a indemnización por parte de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de poder ejecutar la garantía depositada.
El plazo para dictar y notificar la resolución es de 1 mes, produciéndose los efectos del silencio administrativo desestimatorio en caso de falta de resolución.
La autorización de explotación lleva implícita la obligación de remoción y restitución de los terrenos que ocupa, una vez finalizada la actividad de producción de energía eléctrica.
Las modificaciones de parques eólicos diferencian los siguientes supuestos:

Modificaciones de parques eólicos con autorización administrativa previa
Pueden obtener autorización administrativa de construcción, sin requerir una nueva autorización administrativa previa si se dan las siguientes condiciones:
– la potencia instalada no excede en más del 10% de la potencia definida en el proyecto original y no suponga incrementos sobre la capacidad de acceso otorgada en el permiso de acceso;
– las modificaciones no se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la L 21/2013;
– no supongan alteraciones de la seguridad, tanto de la instalación principal como de sus instalaciones auxiliares en servicio;
– no se requiera declaración en concreto de utilidad pública para la realización de las modificaciones previstas;
– no produzcan afecciones sobre otras instalaciones de producción de energía eléctrica en servicio; y
– quedan sujetas, en su caso, a la autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable.
Modificaciones no sustanciales
Solo precisan la autorización de explotación, previa acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad de las instalaciones y del equipo asociado, y han de cumplir las siguientes características:
• No se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la L 21/2013.
• No supongan una alteración de las características técnicas básicas (potencia, capacidad de transformación o de transporte, trazado de líneas) superior al 1% de la potencia de la instalación.
• No supongan alteraciones de la seguridad, tanto de la instalación principal como de sus instalaciones auxiliares en servicio.
• No se requiere declaración en concreto de utilidad pública para la realización de las modificaciones previstas;
• Si se trata de una modificación de las líneas eléctricas de evacuación, se cumple alguna de las siguientes condiciones.
– la modificación no provoca cambios de servidumbre sobre el trazado;
– la modificación, aun provocando cambios de servidumbre sobre el trazado, se ha realizado de mutuo acuerdo con las personas afectadas; y
– la modificación implica la sustitución de apoyos o conductores por deterioro o rotura, siempre que se mantengan las condiciones del proyecto original.
• En el caso de la modificación de la configuración de una subestación, no existe variación en el número de calles ni en el de posiciones.

NOTA
Quedan extinguidos a 17-5-2019 todos los proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal para la implantación de parques eólicos con aprobación definitiva. Los proyectos que estén, total o parcialmente, sin ejecutar, quedan sustituidos de pleno derecho por autorizaciones de actividades autorizables en suelo no urbanizable.
Estas autorizaciones habilitan a su titular para la ejecución y puesta en marcha de los correspondientes parques eólicos, en un plazo máximo de 2 años a contar desde 17-5-2019.
Quedan derogados: DF Navarra 125/1996 y DF Navarra 200/2004.

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