La parcelación urbanística es la división simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes para constituir parcelas edificables que puedan dar lugar a la constitución de un núcleo de población.
Son ilegales, a efectos urbanísticos:
– toda parcelación urbanística en suelo urbano y urbanizable contraria a lo establecido en el planeamiento de aplicación;
– toda parcelación urbanística en suelo rústico.
En suelo urbano y urbanizable son indivisibles:
– las parcelas determinadas como mínimas en el planeamiento para constituir fincas independientes;
– las parcelas cuyas dimensiones sean iguales o menores a las determinadas como mínimas en el planeamiento, salvo si los lotes resultantes se adquieren simultáneamente por los propietarios de terrenos colindantes, a fin de agruparlos y formar una nueva finca;
– las parcelas cuyas dimensiones sean menores que el doble de la superficie determinada como mínima en el planeamiento, salvo que el exceso sobre el mínimo mencionado pueda segregarse con el fin indicado en el apartado anterior; y
– las parcelas edificables en una proporción de volumen en relación con su área cuando se construyera el correspondiente a toda la superficie o, en el caso de que se edificara en proporción menor, la porción de exceso, con las excepciones anteriores.
La indivisibilidad de las parcelas en suelo rústico se determina por la legislación específica.
Los notarios y registradores deben hacer constar en la descripción de las fincas la calidad de indivisible de las que se encuentran en cualquiera de los casos expresados.
No se puede efectuar ninguna parcelación urbanística sin que previamente haya sido aprobado el plan general cuando afecte a suelo urbano o a suelo urbanizable directamente ordenado, o sin la previa aprobación del plan parcial del sector correspondiente para el suelo urbanizable no directamente ordenado. Cualquier parcelación urbanística queda sujeta a licencia y toda reparcelación a la aprobación del proyecto correspondiente.
Actualidad jurídica
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