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Parcelaciones. Navarra

En materia de reparcelación se modifican, con efecto 16-6-2015, los criterios para la reparcelación, resultando:
a) El derecho de los propietarios es proporcional a la superficie de las parcelas respectivas, en función del aprovechamiento medio o tipo que les corresponda.
Para ello el proyecto de reparcelación debe contener un estudio que analice la adecuación o inadecuación de los coeficientes de homogeneización utilizados para el cálculo del aprovechamiento tipo, a efectos de garantizar la efectiva equidistribución de beneficios y cargas en el momento de la tramitación del proyecto reparcelatorio.
Si de este estudio se acredita la pérdida de la vigencia de la equivalencia de los valores, el proyecto puede reajustarlos motivadamente, sin que en ningún caso se incremente ni reduzca el aprovechamiento total a reparcelar ni la edificabilidad establecida por el planeamiento que se ejecuta. Asimismo, si se trata de un área de reparto con varias unidades de ejecución, el proyecto puede contener otros coeficientes como los previstos en LOTUNA art.133.
b) Ha de procurarse, siempre que sea posible, que las fincas adjudicadas estén situadas en lugar próximo al de las antiguas propiedades de los mismos titulares, así como la concentración de las adjudicaciones reduciendo en lo posible las adjudicaciones en condominio o proindiviso
En lo demás se mantienen los criterios previstos en LOTUNA art.150.
Sin embargo se establecen, como criterios novedosos, criterios de temporalidad de las cargas en los proyectos de reparcelación para las unidades de ejecución de gran magnitud en las que no exista un porcentaje de propietarios superior al 50% del aprovechamiento favorable a la ejecución de la urbanización en una sola fase, los proyectos de reparcelación y de urbanización pueden establecer la ejecución de la urbanización por fases, señalando las parcelas edificables adscritas a cada fase y programando temporalmente su ejecución.
En estos casos el proyecto debe distinguir entre costes de urbanización de los elementos comunes a todas las fases y los específicos de cada fase y, ello sin perjuicio de que la cuenta de liquidación provisional contemple la afección con la que cada parcela edificable queda gravada por la totalidad de los gastos de urbanización.
Mientras no se acuerde el inicio de la fase concreta de la urbanización o no haya transcurrido el plazo de programación temporal, los titulares de bienes y derechos incompatibles con el planeamiento cuyas indemnizaciones hayan sido reconocidas por el proyecto de reparcelación no pueden exigir su abono, ni la administración actuante el derribo, desalojo o cese de su actividad.
Los costes de urbanización de los elementos comunes generan las correspondientes cuotas de urbanización, que han de girarse a todos los propietarios con independencia de la fase en que se sitúen sus aprovechamientos y en proporción a los mismos. Sin embargo dicha cuota debe ser compensada con cargo a las indemnizaciones reconocidas en el proyecto de reparcelación a aquellos propietarios que no puedan exigir el pago de las mismas por situarse sus parcelas edificables en terrenos cuya fase de ejecución no se haya iniciado o no se prevea su desarrollo en la primera actuación.
La cuantía de las cuotas por elementos comunes de urbanización debe integrar las cantidades necesarias para asumir los gastos que no se abonen en virtud de las compensaciones que se reconozcan. Las demás cuotas se corresponden con los costes de urbanización de cada fase y deben acomodarse en su petición al momento temporal de su efectiva ejecución, girándose exclusivamente a los propietarios de las parcelas adscritas a cada fase respectiva.
El acuerdo aprobatorio del proyecto de reparcelación producirá los siguientes efectos:
• Transmisión al ayuntamiento, en pleno dominio y libre de cargas, de todos los terrenos de cesión obligatoria para su incorporación al patrimonio municipal del suelo o su afectación a los usos previstos en el planeamiento.
• Subrogación, con plena eficacia real, de las antiguas por las nuevas parcelas, siempre que quede establecida su correspondencia.
• Afectación real de las parcelas adjudicadas al cumplimiento de las cargas y pago de los gastos inherentes al sistema de actuación correspondiente, debiendo distinguirse entre la carga de urbanización por obras e infraestructuras comunes, en caso de su existencia, de las cargas de urbanización interiores a la unidad, concretándose en cada caso la cuantía de responsabilidad de cada parcela por ambos conceptos de forma individualizada.
La liquidación definitiva de la reparcelación tiene lugar cuando se concluya la urbanización de la unidad o ámbito reparcelable y, en todo caso, antes de que transcurran los plazos establecidos en el proyecto de reparcelación. Esta liquidación se ha de redactar por la entidad urbanística colaboradora en los sistemas de actuación privados o por la administración actuante en los sistemas de actuación públicos y ha de ser notificada, publicada, tramitada y aprobada en la misma forma que el proyecto de reparcelación.

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