A lo largo de este ejercicio no se autorizarán convocatorias de plazas vacantes de nuevo ingreso ni se incorporará nuevo personal, salvo cuando derive de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores o de plazas de militares necesarios para alcanzar los efectivos fijados en la ley Presupuestos Generales del Estado para el año 2011. Esta limitación alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo (EBEP disp.trans.4ª).
Tampoco procede a la contratación de personal temporal, ni el nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables restringidos a sectores prioritarios o servicios públicos esenciales.
Además, se procederá a la amortización de un número equivalente de plazas al de las jubilaciones que se produzcan, en los términos y con el alcance que determine el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, salvo en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
No obstante, se fija una tasa de reposición del 10 % en determinados sectores que son:
– Administraciones públicas con competencias educativas .
– Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas de hospitales y centros de salud del Sistema Nacional de Salud.
– Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado y a aquellas Comunidades Autónomas que cuenten con Cuerpos de Policía Autónoma propios en su territorio, en relación con la cobertura de las correspondientes plazas.
– Fuerzas Armadas
-Administraciones Públicas respecto de los Cuerpos responsables del control y lucha contra el fraude fiscal y laboral.
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