La decisión del juez del concurso de modificar una propuesta de convenio que se le presenta para su aprobación, eliminando una de sus cláusulas por «vulnerar el principio pars conditio creditorum y otorgar diferente trato a los acreedores cuyos créditos tienen idéntica calificación», no se ajusta a derecho.
El papel del juez en la aprobación del convenio no es la de creador de la regla negocial, sino la de controlador de su legalidad. Por ello, puede aprobar el convenio o rechazarlo -o mandar que se repita el trámite que llevó a él, a fin de que se subsanen los defectos de esa índole de que adolezca-, pero no modificar su contenido (TS 25-10-11, EDJ 262922).
En el caso enjuiciado, no estamos ante un convenio al que se le añaden contenidos impropios del mismo (p.e., comisiones de acreedores con facultades que contradicen las normas imperativas que regulan el concurso, privación de garantías prestadas por terceros a acreedores concursales que no hayan votado a favor del convenio, etc.) que pueden ser eliminadas por el juez al dictar la resolución de aprobación del convenio sin que con ello integre el contenido propio del convenio, respecto del cual no puede suplantar la voluntad de las partes llamadas a votar a favor o en contra. En este caso, lo que se ha eliminado es una de las proposiciones alternativas, que integra el contenido propio del convenio, y que no puede ser eliminado por el juez, que deberá aprobar el convenio íntegro o, si considera que alguna o todas las proposiciones alternativas son contrarias a la regulación imperativa de las normas concursales, deberá rechazarlo en su integridad.
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