Con efecto 1-3-2019, se ha aprobado la L País Vasco 4/2019, de sostenibilidad energética, cuyo objeto es el establecimiento, en línea con la orientación general de la política energética, de los pilares normativos de dicha sostenibilidad en los ámbitos de las Administraciones públicas vascas y del sector privado, articulando los deberes y obligaciones básicos que todos deben cumplir y que se orientan, principalmente, al impulso de medidas de ahorro y eficiencia energética y de promoción e implantación de energías renovables.
I) En el sector público, en el ámbito de las obligaciones referidas a los edificios y viviendas, se exige (L País Vasco 4/2019 art.19 y 20):
a) Respecto a los edificios existentes que:
– todos cuenten con calificación energética en el plazo de un año;
– aquellos cuyo nivel de calificación energética fuera inferior a B mejoren dicha calificación como mínimo hasta el nivel B antes del año 2030, excepto en los casos en que exista una causa justificada; y
– en todos los casos, la mejora de la calificación energética se priorizará en la reducción del consumo energético y no en la reducción de las emisiones, mejorando al menos en un nivel los indicadores parciales de demanda energética.
b) Respecto a los edificios nuevos o que sean objeto de reformas integrales, que sean de consumo energético casi nulo, salvo en aquellos casos en que se permite expresamente la dispensa de este requisito.
II) En el sector privado, en el ámbito del sector residencial y nuevos desarrollos urbanísticos (L País Vasco 4/2019 art.41 a 44):
a) Se imponen a los edificios existentes una serie de obligaciones encaminadas a conseguir su sostenibilidad energética:
• En edificios con instalación centralizada de producción de calefacción, agua caliente sanitaria y/o refrigeración, disponer de sistemas de contabilización de consumos individuales para garantizar la transparencia y el adecuado reparto de los costes energéticos.
• En edificios residenciales que contengan un número mínimo de viviendas, cuando se pretenda realizar una reforma importante, llevar a cabo una auditoría energética previa para determinar medidas adicionales que se puedan adoptar para mejorar el ahorro y la eficiencia energética y las posibilidades de incorporación de instalaciones de energías renovables.
• En edificios residenciales disponer del certificado de eficiencia energética del edificio antes del 31-12-2022.
• En edificios residenciales que se vayan a renovar o rehabilitar, siempre que estén sometidos a certificación energética, aplicar los criterios mínimos de calificación que se determinen reglamentariamente.
• Sustitución paulatina de hidrocarburos líquidos por otras energías más respetuosas con el medio ambiente hasta alcanzar su completa sustitución antes del 31-12-2030.
• Realización de estudios de suministro a través de sistemas energéticos centralizados y/o alternativos, así como para la instalación de sistemas de autoconsumo.
• Para facilitar el desarrollo de la sostenibilidad en el transporte, en los garajes comunitarios se regularán los criterios y las condiciones para facilitar la implantación de instalaciones de recarga de vehículos eléctricos.
b) Respecto de los edificios nuevos destinados a vivienda, incluidos los de protección pública, se persigue alcanzar la autosuficiencia energética, para lo cual se prevé:
• En los nuevos edificios residenciales que se vayan a construir, siempre que estos estén sometidos a certificación energética, se aplicarán los criterios de calificación mínima que se determinen reglamentariamente.
• Los nuevos desarrollos urbanísticos que superen un mínimo de edificabilidad física deberán prever sistemas centralizados de suministro energético de sistemas de calor, preferentemente a partir de fuentes renovables, siempre que sea técnica y económicamente razonable.
• Equipar con presistemas de puntos de recarga de vehículo eléctrico los aparcamientos comunitarios y de espacios para facilitar el uso y el aparcamiento de bicicletas.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios