Con efecto 20-6-2018, se convoca y regula para el ejercicio 2018 el Programa de ayudas en materia de rehabilitación eficiente de viviendas y edificios (Programa Renove) para la elaboración de proyectos de intervención en el patrimonio edificado y la ejecución de las obras derivadas de los mismos. Las actuaciones propuestas han de tener como destino la intervención en edificios o conjunto de edificios plurifamiliares cuyo uso principal sea de vivienda con determinados requisitos. La fecha de construcción de dichos edificios debe de ser anterior a 1980.
Los proyectos de intervención en el patrimonio edificado que se acojan a este programa de ayudas deben estar encaminados a la mejora de las condiciones de accesibilidad, habitabilidad y eficiencia energética de los edificios existentes.
Son actuaciones subvencionables las realizadas en concordancia con los siguientes conceptos y actuaciones:
a) Redacción de informes, certificaciones y proyectos y dirección de las obras. Solo son subvencionables:
– los honorarios por la redacción de documentos y de dirección de las obras imprescindibles para la materialización de las actuaciones objeto de subvención;
– los honorarios relativos a la ejecución de trabajos realizados, facturados y abonados con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda.
Cuando la intervención incluya actuaciones no subvencionables conforme a la presente disposición, solo se considerarán subvencionables los honorarios técnicos de redacción y dirección de obra proporcionales a las actuaciones subvencionables respecto al total de la obra.
b) Ejecución de las obras relativas a:
– mejora de la certificación de eficiencia energética;
– mejora de la accesibilidad;
– mejora de la seguridad contra incendios.
Pueden ser beneficiarios de estas ayudas:
– las comunidades de propietarios que pertenezcan al ámbito de las propuestas de intervención planteadas y que realicen las actuaciones objeto de la subvención;
– los ayuntamientos, entidades locales menores, sociedades públicas de vivienda y promotoras públicas de viviendas, siempre y cuando sean propietarios total o parcialmente de los edificios incluidos en el ámbito de las actuaciones y su objeto sea el del arrendamiento protegido.
Las actuaciones objeto de la ayuda deben iniciarse en el ejercicio 2018 y estar concluidas antes del 31-7-2021, certificándose este extremo con el acta de recepción de las obras o certificado final de la obra.
Actualidad jurídica
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