Durante el ejercicio 2018, la cuantía máxima de la prestación complementaria de vivienda dirigida a cubrir los gastos de alquiler de vivienda o del alojamiento habitual, en cualquiera de sus modalidades de arrendamiento, subarriendo, coarriendo, hospedaje o alquiler de habitaciones, será de 250 euros mensuales, sin posibilidad de incremento alguno por ninguna circunstancia.
Esta prestación complementaria de vivienda, prevista en la L País Vasco 18/2008, se mantendrá vigente hasta la entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias previstas en la L País Vasco 3/2015 art.9, en relación con el establecimiento, con carácter subsidiario, de un sistema de prestaciones económicas.
Una vez en vigor dichas disposiciones reglamentarias, se dejarán de reconocer nuevas prestaciones complementarias de vivienda de conformidad con lo previsto en la L País Vasco 18/2008.
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