Los siguientes instrumentos de ordenación del territorio, de planeamiento urbanístico y de infraestructuras del transporte han de incluir un estudio de sostenibilidad energética:
• Las directrices de ordenación territorial, los planes territoriales parciales y los planes territoriales sectoriales.
• Los planes de ordenación estructural, planes generales de ordenación urbana, planes de compatibilización de planeamiento general, planes de sectorización y, en su caso y en los términos que se establezcan reglamentariamente, los planes de ordenación pormenorizada.
• Los planes de carreteras o de infraestructuras de transporte y aquellos con incidencia directa en la logística de la distribución de mercancías. Las determinaciones que se realicen en el planeamiento superior se tendrán en cuenta en los instrumentos subordinados.
El estudio ha de incluir los siguientes aspectos:
– evaluación de la adaptación a las exigencias de sostenibilidad energética;
– evaluación de la implantación de energías renovables en los edificios y las infraestructuras;
– estudio de movilidad, a los efectos del consumo energético, incluyendo alternativas al uso del transporte privado y políticas de impulso de la movilidad no motorizada y la no movilidad; y
– estudio del alumbrado público exterior, a los efectos de evaluar los niveles y tiempos de iluminación óptimos para cada espacio público.
Cuando los instrumentos de ordenación del territorio y urbanísticos se sometan a alguno de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica legalmente establecidos es en ellos donde se han de incluir los apsectos anteriores, sin necesidad de duplicación.
Además los instrumentos urbanísticos correspondientes han de prever estaciones de recarga de uso público en los entornos urbanos, para garantizar el suministro de energía a las personas usuarias de vehículos eléctricos y propulsados por combustibles alternativos, así como espacios para facilitar el uso y el aparcamiento de bicicletas.
El cumplimiento de estas obligaciones ha de ajustarse a lo dispuesto en el Plan territorial sectorial de energías renovables.
En materia de organización administrativa se prevé que el departamento competente en materia de energía del Gobierno Vasco ejercite las facultades de coordinación que demande el interés general del País Vasco en relación con la elaboración de normas, simplificación de procedimientos administrativos, homogeneización de métodos y criterios técnicos, elaboración de planes y programas de apoyo para el fomento de acciones y proyectos de sostenibilidad energética, etc. Para la coordinación de los distintos entes integrantes de cada administración han de crearse comisiones para la sostenibilidad energética.
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