En un principio se autorizó el uso de tarjetas, tanto de débito como de crédito, como medio de pago de las deudas con la Seguridad Social en vía ejecutiva. A partir del 15-1-2015 dicha autorización se extiende también como medio de pago de las deudas con la Seguridad Social en vía voluntaria no ingresadas dentro del plazo reglamentario y de las deudas que hayan sido objeto de reclamación de deuda.
La utilización de la citada tarjeta extingue la deuda correspondiente liberando a los responsables siempre y cuando se realizara con los requisitos exigidos.
El pago realizado mediante tarjeta debe expresar aquellos datos, según el tipo de ingreso, que a los efectos de su identificación indique la TGSS.
A los efectos liberatorios el pago mediante tarjeta no se entiende realizado hasta la fecha en que los fondos tuvieran entrada en las cuentas restringidas de ingresos de la vía ejecutiva y de ingresos de recursos en vía voluntaria fuera del plazo reglamentario y cualesquiera otros derivados de reclamaciones de deuda.
NOTA
Se deroga la TGSS Resol 4-3-11
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